Indemnización de perjuicios: Daño moral

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En mi despacho recibimos casos de diversas materias. Así las cosas, patrocinamos a tres jóvenes del sector Pichil que en noviembre del año 2019 fueron deliberadamente atropellados en el cruce Pichil, Ruta U-55, en el marco de las protestas detonadas en la explosión social que se vivió en aquel entonces. Los jóvenes ejercían su derecho a manifestarse pacíficamente junto a otros vecinos, cuando fueron arrollados por una camioneta conducida por una conductora imprudente.

Este hecho derivó en causa penal, donde se formalizó a la conductora por cuasidelito de lesiones y marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio. En ese sentido, no existiendo controversia respecto a la existencia del hecho dañoso, este letrado accionó por la vía civil en procedimiento sumario, en conformidad al artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, para avaluar dichos daños en sede extracontractual, cuya pretensión fue que se le condenara a los responsables a pagar una indemnización en dinero a favor de los jóvenes.

El juicio fue tramitado en el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno. En aquel juicio aportamos prueba contundente que acreditó el daño moral que se reclamaba. Se demandó de forma solidaria tanto a la conductora como al dueño de la camioneta, en conformidad al artículo 2317 Código Civil, en relación al artículo 169 de la Ley 18.290. Así las cosas, se dictó sentencia a la fecha firme y ejecutoriada, y se condenó a pagar solidariamente la suma de $45.000.000 por concepto de daño moral a mis representados, encontrándose actualmente en etapa de ejecución por medio del cumplimiento incidental.

Esto nos invita a reflexionar que toda persona tiene derecho a ser indemnizada por la acción u omisión culposa o dolosa desplegada por un tercero, así lo contempla el propio Código Civil en su artículo 2329, que consagra el principio de reparación integral del daño, que abarca por supuesto el daño moral. Este daño tiene sus orígenes en el derecho romano, cuando se hablaba del “precio del dolor”, y que fue evolucionando hasta ser considerado un daño indemnizable tanto por la doctrina como la jurisprudencia. Si bien juristas como el profesor Barros hablan que este daño no se repara, sino que se compensa, no es menos cierto que, aunque sea de difícil avaluación, no por ello puede quedar impune de compensar cuando corresponda, siendo el criterio que dicha avaluación sea proporcional al daño causado, lo que queda finalmente a criterio del sentenciador conforme a la prueba que se incorpore.

Invitamos a los lectores a contactarnos si están sufriendo un daño de orden moral ocasionado por la acción u omisión de un tercero. 

Evaluamos tu caso en mi firma Silva y Lopetegui, tramitamos estas materias. Pueden contactarnos en contacto@legalesjuridico.cl, en www.legalesjuridico.cl, o en nuestra oficina física ubicada en Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno.


Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com
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