Contrato de Arriendo y sus Alcances Jurídicos en el Marco de la Ley "Devuélveme Mi Casa"
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En nuestro despacho no solo litigamos y buscamos soluciones jurídicas a los problemas que enfrentan nuestros clientes en las diversas áreas del derecho, sino que también, junto a Alexia Lopetegui, elaboramos contratos, revisamos, explicamos sus alcances jurídicos y tramitamos judicialmente, todo en el marco de nuestro servicio de corretaje.
Cuando es cada vez más complejo para las personas acceder a su vivienda propia, “arrendar” se vuelve una necesidad vital. Por ello, es preciso realzar las seguridades entre arrendadores y arrendatarios, explicando los alcances de ese vínculo jurídico.
Para aquello, es menester que entendamos qué se entiende como Contrato de Arriendo. Este es un contrato típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal y, en general, consensual; es decir, tiene regulación en la norma jurídica. Incluso el artículo 1915 del Código Civil nos entrega una definición: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por este goce”.
Evidentemente, nos situamos en el arriendo de cosas, en este caso, un inmueble. Por lo tanto, los requisitos del contrato de arrendamiento son la existencia de una cosa —la cual será entregada para su uso temporal— y un precio que el arrendatario deberá pagar por ese uso.
🏛️ Efectos Jurídicos y la Ley 21.461
Los efectos jurídicos del referido contrato son del todo claros: nacen obligaciones para cada parte, que quedarán regidas por las estipulaciones del propio contrato, como también por la Ley 18.101, el D.L. 993, los artículos 1915 al 2021 del Código Civil, la costumbre jurídica y ahora la Ley 21.461 (anteriormente citada incorrectamente como 21.416), siendo esta última en la que nos detendremos en este caso.
La citada ley es conocida como “Ley Devuélveme Mi Casa”. Surge como respuesta legislativa a los propietarios que se ven sobrepasados por arrendatarios abusivos.
En nuestra firma, hemos tramitado a la fecha centenares de causas en el marco de la Ley "Devuélveme Mi Casa". Este procedimiento implica que, en caso de que el propietario requiera la restitución de su casa por deuda del arrendatario, se tramite en un procedimiento monitorio. Este es de muy rápida tramitación.
El procedimiento implica que, desde la notificación legal de la demanda, nacerá un plazo de 10 días para que el demandado se oponga, pague las rentas que adeuda o diga lo que estime pertinente al tribunal. De no hacerlo, de no pagar, o si su oposición carece de plausibilidad a criterio del sentenciador, este será condenado a pagar las rentas en mora y a restituir el inmueble con lanzamiento público en caso de que se resista a abandonar la casa.
Esto implica que será desalojado con la ayuda de la fuerza pública. En la práctica, esto conlleva la actuación de un receptor judicial, que va acompañado de cerrajeros y pionetas, para ingresar al inmueble y sacar las pertenencias del arrendatario, con colaboración de Carabineros de ser necesario. Es un escenario desolador y muy triste para el arrendatario, pero, caso contrario, para el propietario es un final feliz, ya que ve restituida su casa.
📌 Recomendaciones y Contacto
Es por esta razón que recomendamos a los propietarios y arrendatarios que los contratos sean redactados y revisados por abogados. No deben quedarse con los simples contratos notariales o los que redactan rudimentariamente las propias partes. Si bien son válidos, estos carecen de la rigurosidad y eventuales cláusulas que podrían contener para el debido resguardo de quien se asesora.
Actualmente, tenemos propiedades en arriendo en Osorno, Santiago, Frutillar, San Pablo, entre otros lugares, y asesoramos a quienes pretenden arrendar una propiedad, para darles mayor seguridad y asegurar la rentabilidad de sus bienes. Del mismo modo, asesoramos a quienes pretenden arrendar.
Tramitamos los procedimientos que correspondan para la restitución de las propiedades y cobro de rentas impagas, así como también defendemos a arrendatarios.
Para este y otros temas, nos pueden contactar en jimenalopetegui@gmail.com, en www.legalesjuridico.cl, al WhatsApp +56926326120, en nuestras redes sociales de Instagram silvalopetegui_ o en nuestras oficinas físicas de Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno.
Fuente información: ESTUDIO JURIDICO LEGALES EIRL
Esta nota podría tener imágenes de: https://pixabay.com/es/ - https://unsplash.com/
En nuestro despacho no solo litigamos y buscamos soluciones jurídicas a los problemas que enfrentan nuestros clientes en las diversas áreas del derecho, sino que también, junto a Alexia Lopetegui, elaboramos contratos, revisamos, explicamos sus alcances jurídicos y tramitamos judicialmente, todo en el marco de nuestro servicio de corretaje.
Cuando es cada vez más complejo para las personas acceder a su vivienda propia, “arrendar” se vuelve una necesidad vital. Por ello, es preciso realzar las seguridades entre arrendadores y arrendatarios, explicando los alcances de ese vínculo jurídico.
Para aquello, es menester que entendamos qué se entiende como Contrato de Arriendo. Este es un contrato típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal y, en general, consensual; es decir, tiene regulación en la norma jurídica. Incluso el artículo 1915 del Código Civil nos entrega una definición: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por este goce”.
Evidentemente, nos situamos en el arriendo de cosas, en este caso, un inmueble. Por lo tanto, los requisitos del contrato de arrendamiento son la existencia de una cosa —la cual será entregada para su uso temporal— y un precio que el arrendatario deberá pagar por ese uso.
🏛️ Efectos Jurídicos y la Ley 21.461
Los efectos jurídicos del referido contrato son del todo claros: nacen obligaciones para cada parte, que quedarán regidas por las estipulaciones del propio contrato, como también por la Ley 18.101, el D.L. 993, los artículos 1915 al 2021 del Código Civil, la costumbre jurídica y ahora la Ley 21.461 (anteriormente citada incorrectamente como 21.416), siendo esta última en la que nos detendremos en este caso.
La citada ley es conocida como “Ley Devuélveme Mi Casa”. Surge como respuesta legislativa a los propietarios que se ven sobrepasados por arrendatarios abusivos.
En nuestra firma, hemos tramitado a la fecha centenares de causas en el marco de la Ley "Devuélveme Mi Casa". Este procedimiento implica que, en caso de que el propietario requiera la restitución de su casa por deuda del arrendatario, se tramite en un procedimiento monitorio. Este es de muy rápida tramitación.
El procedimiento implica que, desde la notificación legal de la demanda, nacerá un plazo de 10 días para que el demandado se oponga, pague las rentas que adeuda o diga lo que estime pertinente al tribunal. De no hacerlo, de no pagar, o si su oposición carece de plausibilidad a criterio del sentenciador, este será condenado a pagar las rentas en mora y a restituir el inmueble con lanzamiento público en caso de que se resista a abandonar la casa.
Esto implica que será desalojado con la ayuda de la fuerza pública. En la práctica, esto conlleva la actuación de un receptor judicial, que va acompañado de cerrajeros y pionetas, para ingresar al inmueble y sacar las pertenencias del arrendatario, con colaboración de Carabineros de ser necesario. Es un escenario desolador y muy triste para el arrendatario, pero, caso contrario, para el propietario es un final feliz, ya que ve restituida su casa.
📌 Recomendaciones y Contacto
Es por esta razón que recomendamos a los propietarios y arrendatarios que los contratos sean redactados y revisados por abogados. No deben quedarse con los simples contratos notariales o los que redactan rudimentariamente las propias partes. Si bien son válidos, estos carecen de la rigurosidad y eventuales cláusulas que podrían contener para el debido resguardo de quien se asesora.
Actualmente, tenemos propiedades en arriendo en Osorno, Santiago, Frutillar, San Pablo, entre otros lugares, y asesoramos a quienes pretenden arrendar una propiedad, para darles mayor seguridad y asegurar la rentabilidad de sus bienes. Del mismo modo, asesoramos a quienes pretenden arrendar.
Tramitamos los procedimientos que correspondan para la restitución de las propiedades y cobro de rentas impagas, así como también defendemos a arrendatarios.
Para este y otros temas, nos pueden contactar en jimenalopetegui@gmail.com, en www.legalesjuridico.cl, al WhatsApp +56926326120, en nuestras redes sociales de Instagram silvalopetegui_ o en nuestras oficinas físicas de Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno.
Fuente información: ESTUDIO JURIDICO LEGALES EIRL
Esta nota podría tener imágenes de: https://pixabay.com/es/ - https://unsplash.com/









