Criterios para la Tasación Judicial de la Pensión de Alimentos
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Es común que a mi firma lleguen causas de alimentos, solicitando demandar a favor del alimentario, o defender al alimentante, para una tasación justa en relación con los criterios que a continuación revisaremos.
Como punto de partida, debemos comprender que los “alimentos” en este contexto se entienden como “una prestación de la cual está obligada una persona respecto de otra, para efectos de satisfacer las necesidades de subsistencia”. Esta prestación puede ser en una suma de dinero, o en la constitución de un derecho real como un usufructo o uso y habitación, que también pueden ser complementarios.
La forma en que se determinará esta prestación estará definida en cada caso. Estos alimentos pueden ser legales o voluntarios; es decir, pueden ser fijados amistosamente entre las partes o forzadamente por el tribunal.
Si se determinan de forma voluntaria, esto puede ser por “mediación” o por “transacción extrajudicial”, elaborada esta última por un abogado. Si la mediación se frustra, el proceso judicial será donde se zanjará la discusión y se tasarán por el propio tribunal. Esto requiere como antesala una mediación frustrada y luego buscar un abogado para que patrocine.
El procedimiento en que se tasan o aumentan los alimentos, conforme sea el caso, implica en regla general dos audiencias:
Debemos tener presente que la ley ya nos entrega una pauta respecto a la pensión mínima, presumiendo que el alimentante, padre o madre, tiene los medios para brindarla en conformidad al artículo 4 inciso 1 y 2 de la Ley 14.908:
Sin embargo, debe considerarse el artículo 47 del Código Civil inciso 3 , el cual advierte que: “Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos antecedentes o circunstancias de lo que infiere la ley; a menos que la ley rechace expresamente esta prueba, supuestos, antecedentes o circunstancias”. Esto nos lleva a la idea de que la pensión podría fijarse bajo el mínimo legal, atendiendo a la precaria situación laboral y financiera, o por circunstancias sobrevinientes.
Además, en atención al artículo 230 del Código Civil, tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos del hijo en común en proporción con sus ingresos.
Es común que a mi firma lleguen causas de alimentos, solicitando demandar a favor del alimentario, o defender al alimentante, para una tasación justa en relación con los criterios que a continuación revisaremos.
Como punto de partida, debemos comprender que los “alimentos” en este contexto se entienden como “una prestación de la cual está obligada una persona respecto de otra, para efectos de satisfacer las necesidades de subsistencia”. Esta prestación puede ser en una suma de dinero, o en la constitución de un derecho real como un usufructo o uso y habitación, que también pueden ser complementarios.
Tipos de Alimentos y su Determinación
La forma en que se determinará esta prestación estará definida en cada caso. Estos alimentos pueden ser legales o voluntarios; es decir, pueden ser fijados amistosamente entre las partes o forzadamente por el tribunal.
Si se determinan de forma voluntaria, esto puede ser por “mediación” o por “transacción extrajudicial”, elaborada esta última por un abogado. Si la mediación se frustra, el proceso judicial será donde se zanjará la discusión y se tasarán por el propio tribunal. Esto requiere como antesala una mediación frustrada y luego buscar un abogado para que patrocine.
Procedimiento Judicial
El procedimiento en que se tasan o aumentan los alimentos, conforme sea el caso, implica en regla general dos audiencias:
- Audiencia Preparatoria: Es donde se oferta la prueba y se fijan los puntos de prueba.
- Audiencia de Juicio: Es donde se incorpora dicha prueba, para que el sentenciador, mediante la sana crítica, valore dichos medios de prueba y fije una determinada pensión de alimentos.
Pautas Legales para la Pensión Mínima
Debemos tener presente que la ley ya nos entrega una pauta respecto a la pensión mínima, presumiendo que el alimentante, padre o madre, tiene los medios para brindarla en conformidad al artículo 4 inciso 1 y 2 de la Ley 14.908:
- Cuando hay un solo hijo, se decretará a lo menos “el 40% de un ingreso mínimo remuneracional” .
- Si son dos o más hijos, el monto como mínimo no será inferior al “30% por cada uno de ellos”.
Sin embargo, debe considerarse el artículo 47 del Código Civil inciso 3 , el cual advierte que: “Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos antecedentes o circunstancias de lo que infiere la ley; a menos que la ley rechace expresamente esta prueba, supuestos, antecedentes o circunstancias”. Esto nos lleva a la idea de que la pensión podría fijarse bajo el mínimo legal, atendiendo a la precaria situación laboral y financiera, o por circunstancias sobrevinientes.
Además, en atención al artículo 230 del Código Civil, tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos del hijo en común en proporción con sus ingresos.
Criterios del Sentenciador
Sin perjuicio de lo anterior, el sentenciador tendrá como contornos los siguientes criterios, por disposición expresa del artículo 329 del Código Civil:
- Necesidad del alimentario (menor).
- Facultades económicas del alimentante.
- Circunstancias domésticas.
El juicio versará en probar directa o indirectamente estas cuestiones.
Debe considerarse también lo que advierte el artículo 7 inciso 1 de la Ley 14.908 : el tribunal no podrá fijar un monto de pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre ese límite.
Alimentos Mayores y Menores: Titulares
No olvidar que existen alimentos mayores y menores. Por disposición expresa del artículo 321 del Código Civil, son titulares para ejercer este derecho:
Además, la Ley 14.908, artículo 1 inciso 4, advierte que la madre podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.
En el caso de los hijos, esta prestación perdurará hasta los 21 años, o hasta los 28 en la medida que esté estudiando. El cese de la pensión, en su caso, deberá también mediarse, transarse o judicializarse, siguiendo la misma lógica procedimental que se realiza para pedirlos o modificarlos.
Contacto
Si requiere fijar alimentos, o modificarlos, cesarlos, o defenderse en un juicio de esta naturaleza, invitamos a los lectores a contactarnos. Si está sufriendo un daño de orden moral, ocasionado por la acción u omisión de un tercero, evaluamos su caso en mi firma Silva y Lopetegui. Tramitamos estas materias. Pueden contactarnos en contacto@legalesjuridico.cl, en www.legalesjuridico.cl, o en nuestra oficina física ubicada en Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno.Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com








