Corte de Valdivia ratifica legalidad del cierre de consulta indígena por proyecto hidroeléctrico Los Lagos

Corte de Valdivia ratifica legalidad del cierre de consulta indígena por proyecto hidroeléctrico Los Lagos
La Corte de Apelaciones de Valdivia ha emitido un fallo trascendental al desestimar el recurso de protección presentado por autoridades espirituales y comunidades indígenas contra el Consejo de Monumentos Nacionales. La resolución valida el término del proceso de consulta indígena relacionado con los hallazgos arqueológicos en la Central Hidroeléctrica Los Lagos, asegurando que el procedimiento administrativo se ajustó estrictamente a la legalidad vigente y al diálogo institucional.

La Segunda Sala del tribunal de alzada, conformada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Héctor Plaza Vásquez y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler, determinó de forma unánime que no existió arbitrariedad en las acciones del Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural. El conflicto jurídico tuvo su origen en el sector de Carimallín, comuna de Río Bueno, donde el hallazgo de restos arqueológicos durante la construcción del proyecto hidroeléctrico obligó a un proceso de consulta que involucró a 54 organizaciones indígenas.

El fallo judicial subraya que la consulta indígena es el mecanismo idóneo para el diálogo entre los pueblos originarios y la Administración del Estado, buscando siempre determinar cómo las obras influyen en la cultura y sistemas de vida. La sentencia destaca que "la Consulta Indígena tuvo por finalidad escuchar las opiniones de las comunidades indígenas buscando acuerdos" y que, a pesar de la extensión temporal del proceso, este concluyó con la integración de las posturas de los participantes en un informe final, cumpliendo con el mandato dictado originalmente por la Corte Suprema en noviembre de 2021.

A lo anterior se suma una observación crítica del tribunal sobre la conducta de los recurrentes, entre los que se encuentran la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines y las comunidades Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquén Maihue. La resolución judicial plantea que el inconveniente no radicó en el proceso mismo, sino en un intento de prolongar indebidamente la consulta, llegando incluso a abandonar el diálogo cuando las demandas particulares no fueron satisfechas por la autoridad. En consecuencia, la Corte estableció que no se vulneraron derechos fundamentales, confirmando que la administración actuó conforme a derecho al cerrar la etapa consultiva.


Fuente: mtrivera@pjud.cl
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