Nueva Ley de Ferias Libres en Chile

Nueva Ley de Ferias Libres en Chile
El Congreso Nacional ha despachado a ley el proyecto que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilares fundamentales de la seguridad alimentaria y el desarrollo local en Chile. Esta nueva normativa, originada en un Mensaje del Ejecutivo en septiembre de 2024, otorga por primera vez un marco jurídico integral que regula su organización, protección y fomento bajo un enfoque de unidad productiva asociativa.

La implementación de esta ley establece una transformación profunda en la gestión de estos espacios de comercio minorista, definiéndolos formalmente como conjuntos de trabajadores independientes dedicados mayoritariamente a la venta de alimentos de origen vegetal o animal. En este sentido, la norma estandariza las ordenanzas municipales con el fin de regular aspectos críticos como la asignación de permisos, los rubros permitidos y los criterios de vigencia, asegurando además estándares mínimos en gestión medioambiental y disposición de residuos. Bajo esta premisa, el Estado se compromete a una coordinación estratégica entre el Ministerio de Seguridad Pública, gobiernos regionales y las Fuerzas de Orden para reducir los índices delictivos en los entornos donde operan estas unidades.

A lo anterior se suma una estructura de representación robusta que obliga a las ferias a contar con una asamblea general, un comité de representación y una comisión electoral para formalizar su interlocución con las autoridades. De igual manera, en cada comuna se constituirá un Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, instancia diseñada para facilitar el diálogo directo con los municipios. Como pilar de transparencia y fomento, la ley dispone la creación del Registro Nacional de Ferias Libres, el cual estará bajo la administración del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y se actualizará de forma permanente con la información suministrada por las administraciones locales.

En cuanto a la operatividad territorial, la nueva legislación establece criterios de planificación urbana que exigen una distancia mínima de mil doscientos metros entre ferias, salvo excepciones acordadas por el Consejo Participativo. Asimismo, se introducen exigencias estrictas de seguridad alimentaria y ética ciudadana, estipulando que la condena por delitos de tráfico de estupefacientes o asociación criminal será causal de revocación inmediata del permiso de uso. Pese a las voces que advirtieron sobre una posible carga administrativa para los feriantes, el consenso mayoritario destaca que este marco jurídico responde a una demanda histórica que garantiza el acceso a alimentos saludables y fortalece la capacidad de negociación de los trabajadores.



Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
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