El procedimiento monitorio, una solución rápida para el trabajador
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En mi firma, llegan muchos trabajadores que necesitan cobrar a sus empleadores prestaciones que estos les deben, pero no quieren tener que enfrentar un juicio que dure meses en tramitación.
Una solución que nuestro código del trabajo entrega a estos trabajadores es la aplicación del procedimiento monitorio.
Este procedimiento permite resolver estos conflictos de forma rápida, y a veces hasta sin la necesidad de tener que comparecer a juicio, cuando la parte demandada no interponga un reclamo.
Para poder acceder al procedimiento monitorio se requiere de cumplir con los siguientes requisitos:
- Se debe deducir un reclamo ante la Inspección del Trabajo de la zona, para que se realice un comparendo de conciliación entre las partes. Una vez realizada esta instancia y no habiéndose llegado a algún acuerdo, ya sea por discordancia de las partes o por ausencia del empleador, el funcionario levantará un acta que declare frustrada la instancia, documento que será necesario para iniciar el proceso monitorio en sede laboral.
- La contienda debe ser equivalente o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, es decir si el ingreso mínimo mensual actual en chile está en $539.000 al mes de febrero del 2026, la contienda debe ser igual o inferior a $8.085.000, esto varía con el aumento del ingreso mínimo mensual.
- Se requiere del patrocinio de un abogado, quien evaluará la situación y deberá redactar la demanda de cobro de prestaciones a través del procedimiento monitorio, adjuntando toda la prueba que estime necesaria, y el acta de comparendo de conciliación emitida por la Inspección del Trabajo, la cual debe encontrarse frustrada.
Una vez presentada la demanda, el tribunal competente podrá acoger la demanda inmediatamente, sin necesidad de comparecer a audiencia, en caso de estimar fundadas las pretensiones del demandante con la prueba acompañada. Cabe señalar que la parte demandada podrá presentar un reclamo dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la demanda.
Presentado el reclamo dentro del plazo legal, el tribunal citará a las partes a una única audiencia de conciliación, contestación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a su presentación, a la cual las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba.
Al final de la audiencia el tribunal deberá dictar sentencia resolviendo el conflicto de fondo, sin embargo en caso de que se trate de causas de interés colectivo o causas de mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326129
Instagram: @SilvayLopetegui\_
Oficina: Bernardo Ohiggins 580, oficina 6. segundo piso, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

