Palena: Superintendencia del Medio Ambiente dicta medidas urgentes

Crisis sanitaria en Palena: SMA dicta medidas urgentes
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas urgentes y transitorias contra la Ilustre Municipalidad de Palena tras detectar que la planta de tratamiento de aguas servidas local se encuentra inoperativa desde septiembre de 2024, provocando vertimientos directos de residuos orgánicos sin tratamiento al estero Culebra y el río Palena.

La determinación del ente regulador se fundamenta en el proyecto Instalación Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Localidad de Palena, cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°632/2001 ha sido vulnerada. Según el análisis de la Superintendencia del Medio Ambiente, se identificó que tanto la infraestructura física de la planta como su punto de descarga final difieren significativamente de las coordenadas evaluadas y aprobadas ambientalmente.

El origen de la intervención radica en un oficio de la Contraloría General de la República emitido en octubre de 2025, el cual alertaba sobre el vertimiento de residuos líquidos directamente al cauce del río Palena. Inspecciones en terreno realizadas por la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos el 3 de diciembre de 2025 confirmaron que las instalaciones muestran signos críticos de oxidación y falta de mantención, operando fuera de toda norma técnica y ambiental.

Durante las fiscalizaciones se constató la formación de una pluma de dispersión de color plomizo de aproximadamente 20 metros de extensión en el estero Culebra, con acumulación de residuos orgánicos y estancamiento de desechos. Ante este escenario, el Superintendente (s) Bruno Raglianti subrayó que la intervención busca evitar un daño grave e inminente a la salud de la población y al ecosistema local, ordenando la presentación inmediata de un plan de ingeniería para rehabilitar la planta.

Las medidas obligatorias incluyen la limpieza del perímetro de la planta, el manejo de lodos y residuos sólidos, y la desinfección del estero afectado. Asimismo, el municipio deberá regularizar el punto de descarga ante la Dirección General de Aguas (DGA) y cumplir con la norma de emisión establecida en el Decreto Supremo N°90/2000. El cumplimiento de estas acciones será supervisado mediante reportes quincenales y monitoreos ejecutados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) / Expediente SNIFA
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