SERNAC raya la cancha a bancos por fraude en tarjetas
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) emitió un nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago, enmarcado en su Agenda Antifraude. La normativa impide a las entidades financieras rechazar unilateralmente los reclamos por transacciones no reconocidas, obligándolas a acudir a la justicia si sospechan responsabilidad del usuario.
La medida busca reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones desconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas, amparándose en la Ley 20.009 y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). Esta interpretación oficial complementa la Agenda Antifraude del organismo, una iniciativa diseñada para fortalecer la vigilancia, elevar los estándares de seguridad en el mercado financiero y otorgar certeza jurídica sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores.
El documento determina de manera categórica que, si una persona cumple con los requisitos legales para reclamar por un ilícito, la entidad bancaria no puede descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento de restitución. En caso de que la institución estime que existió dolo o culpa grave por parte del cliente, deberá acudir al tribunal competente, recayendo exclusivamente en el juez la decisión final. Asimismo, el SERNAC recalca que es obligación del emisor probar que una operación fue autorizada por el titular, advirtiendo que el mero registro informático de la transacción no es evidencia legal suficiente.
Adicionalmente, las instituciones financieras tienen el deber ineludible de disponer de canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de extravíos, hurtos, robos o fraudes, informando de manera clara los plazos y requisitos asociados. Si una empresa incumple estas exigencias, los afectados pueden recurrir al ente fiscalizador o ejercer acciones legales ante los Juzgados de Policía Local, incluyendo solicitudes de indemnización de perjuicios. Por su parte, la autoridad advirtió que utilizará todas sus facultades ante infracciones, lo que contempla requerir información, cursar denuncias, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o presentar demandas colectivas.
Para quienes enfrenten problemas de esta índole, el organismo dispone de múltiples plataformas de denuncia y reclamo. Las personas pueden ingresar sus requerimientos a través del Portal del Consumidor utilizando su Clave SERNAC o ClaveÚnica. De igual forma, se encuentra habilitada la línea telefónica gratuita 800 700 100, operativa de lunes a viernes entre las 09:00 y las 19:00 horas, además de la extensa red de oficinas de atención presencial distribuidas a lo largo de todo el país.
Fuente: Comunicado Oficial SERNAC
La medida busca reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones desconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas, amparándose en la Ley 20.009 y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). Esta interpretación oficial complementa la Agenda Antifraude del organismo, una iniciativa diseñada para fortalecer la vigilancia, elevar los estándares de seguridad en el mercado financiero y otorgar certeza jurídica sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores.
El documento determina de manera categórica que, si una persona cumple con los requisitos legales para reclamar por un ilícito, la entidad bancaria no puede descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento de restitución. En caso de que la institución estime que existió dolo o culpa grave por parte del cliente, deberá acudir al tribunal competente, recayendo exclusivamente en el juez la decisión final. Asimismo, el SERNAC recalca que es obligación del emisor probar que una operación fue autorizada por el titular, advirtiendo que el mero registro informático de la transacción no es evidencia legal suficiente.
Adicionalmente, las instituciones financieras tienen el deber ineludible de disponer de canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de extravíos, hurtos, robos o fraudes, informando de manera clara los plazos y requisitos asociados. Si una empresa incumple estas exigencias, los afectados pueden recurrir al ente fiscalizador o ejercer acciones legales ante los Juzgados de Policía Local, incluyendo solicitudes de indemnización de perjuicios. Por su parte, la autoridad advirtió que utilizará todas sus facultades ante infracciones, lo que contempla requerir información, cursar denuncias, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o presentar demandas colectivas.
Para quienes enfrenten problemas de esta índole, el organismo dispone de múltiples plataformas de denuncia y reclamo. Las personas pueden ingresar sus requerimientos a través del Portal del Consumidor utilizando su Clave SERNAC o ClaveÚnica. De igual forma, se encuentra habilitada la línea telefónica gratuita 800 700 100, operativa de lunes a viernes entre las 09:00 y las 19:00 horas, además de la extensa red de oficinas de atención presencial distribuidas a lo largo de todo el país.
Fuente: Comunicado Oficial SERNAC

