Denuncia vulneración de Derecho al interior de tienda de Osorno

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En nuestra firma, actualmente estamos patrocinando a ex trabajadora de una tienda de calzado internacional, sucursal Osorno; que denuncia haber vivido vejámenes por parte de sus supervisores, promoviendo un deterioro psicológico en mi representada por lo que promovimos demanda de tutela laboral y despido injustificado en subsidio.- Para subsanar tal situación.

La trabajadora relata que, durante la vigencia de la relación laboral, fue objeto de un trato sistemáticamente hostil, intimidante y discriminatorio por parte de su jefatura directa, acciones que se manifestaron en descalificaciones delante de los mismos clientes, asignaciones arbitrarias de funciones, modificaciones unilaterales de turnos, seguimientos de desempeño infundados y restricciones injustificadas, todo lo cual afectó gravemente su dignidad y desempeño laboral. Para posteriormente ser despedida abiertamente de manera injustificada como demandamos.

Estos hechos en principio contravienen al art. 2 inc. 2 del Código del Trabajo, cuando se advierte: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”, a criterio de este letrado, se configura un hostigamiento laboral, atendiendo a la propia definición que entrega el Código del Trabajo: “El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Además de otras vulneraciones a garantías constitucionales que tendrán que acreditarse a la luz de la prueba. Es decir en este caso existió una vulneración con ocasión al despido.

¿A QUÉ INDEMNIZACIONES PODRÍA ACCEDER DE ACOGERSE SU TUTELA?

La indemnización que corresponde de acogerse la tutela laboral, esta advertida en el propio art. 489 del Código del Trabajo, cuando se advierte: “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenara el pago de la indemnización a la que refiere el inciso cuarto del art. 162, y la establecida en el art. 163, cuando corresponda recargo de conformidad a lo dispuesto en el art. 168 y adicionalmente a una indemnización que fijara el juez de la causa la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de su última remuneración mensual”. De acogerse la denuncia las indemnizaciones se verán robustecidas, ahora será en la audiencia de juicio donde se examinará la prueba para determinar la efectividad de los hechos y circunstancias lesivas que denuncia la trabajadora.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA

Actualmente la causa se encuentra reservada, pero ya comenzó este mes de marzo con la audiencia preparatoria donde el tribunal propuso bases de acuerdo que de momento fueron rechazadas por el demandado; la audiencia continuara a fin de mes, con la incorporación de la prueba documental.

Es importante para los trabajadores saber que, de estar viviendo tormentos al interior de su trabajo, y que estos promuevan el despido de un trabajador, existen procedimientos claros en la ley, que se pueden adoptar para intentar que dicho trabajador vulnerado acceda a sus indemnizaciones conforme a derecho.

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