El insólito error de la Corte Suprema que dejó sin medicinas a una paciente
Se espera que la Corte Suprema de Justicia sea el último baluarte del rigor y la ética en un Estado de Derecho. En sus manos descansa no solo la interpretación de la ley, sino la vida y la dignidad de ciudadanos que acuden a ella como última esperanza. Sin embargo, el caso de M.P.V., una paciente de 65 años aquejada por una afección pulmonar grave, revela una realidad inquietante: una justicia que opera como una cadena de montaje automatizada, donde el análisis jurídico ha sido reemplazado por un plagio literal. Lo que debía ser una revisión ponderada terminó convertido en un "copia y pega" de un expediente ajeno, sentenciando a una persona basándose en una realidad clínica que no le pertenece.
Un error de identidad flagrante (El factor Benavides)
El 30 de marzo de 2026, la Sala Constitucional de la Corte Suprema emitió un fallo que selló el destino de M.P.V. negándole el acceso a su medicamento. No obstante, la investigación de CIPER reveló que los magistrados no redactaron una sentencia original, sino que utilizaron como plantilla un fallo de enero de 2025. El descuido fue tan profundo que los ministros ni siquiera se tomaron el trabajo de actualizar los datos básicos del proceso; un síntoma de desidia que comenzó cuando el tribunal se negó a escuchar los alegatos de las abogadas de la paciente, optando por resolver en la opacidad del papel.
La gravedad del error tiene un nombre propio: María Angélica Benavides. La abogada integrante fue la única persona que participó en ambos procesos —el de 2025 y el de 2026—. Resulta inexplicable que Benavides no detectara que estaba firmando una réplica de su propio trabajo anterior, validando un documento que mantenía el nombre de la recurrente de 2025 y señalaba como contraparte a la Isapre Consalud, cuando la demanda actual era contra el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Osorno y Fonasa.
«Se recurre de protección en favor de doña […], en contra de la Isapre Consalud S.A., impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento Riociguat». (Considerando Primero, Fallo de marzo de 2026).
Médicos "fantasmas" y una realidad clínica inventada
La desconexión con el expediente es total. El fallo de 2026 fundamenta su negativa citando un informe médico del profesional Cristian Carvallo, un oncólogo que participó en el caso plagiado de 2025, pero que jamás ha atendido a M.P.V.
Mientras el tribunal inventaba una realidad clínica basada en un médico ajeno, ignoró por completo los informes de los verdaderos tratantes, los doctores Sepúlveda Varela y Cano Cohen. Esta confusión no es un mero detalle administrativo: el fallo original de 2025 trataba sobre el fármaco Pembrolizumab (para el cáncer), mientras que M.P.V. requiere Riociguat para una condición pulmonar de riesgo vital. Al evaluar el "riesgo vital" basándose en el historial clínico de un tercero, la Corte no solo erró en el fármaco, sino que despojó a la paciente de su derecho fundamental a un juicio justo basado en su propia evidencia médica.
La paradoja letal: Confirmar un rechazo que no existió
El absurdo jurídico alcanza su punto máximo en la parte resolutiva. La Corte Suprema dictaminó que se "confirma la sentencia apelada". Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia sí había acogido el recurso a favor de la paciente el 20 de febrero de 2026.
Quienes apelaron para no entregar el fármaco fueron las instituciones del Estado. Por lo tanto, al "confirmar", la Corte Suprema, en teoría, debería haber ratificado la entrega del medicamento. Pero su intención real era negarlo, basándose en los argumentos plagiados de rechazo del 2025. El resultado es un vacío de información y una contradicción técnica tan grosera que, el 31 de marzo, tanto las abogadas de la paciente como el propio Servicio de Salud Osorno tuvieron que presentar un "recurso de aclaración, rectificación y enmienda" porque la sentencia era, sencillamente, ininteligible.
La "discriminación" como excusa administrativa
Para intentar justificar la negativa, los ministros Astudillo y Ruz añadieron párrafos que no estaban en el original plagiado, argumentando que el Riociguat no está en las Garantías Explícitas en Salud (GES). Sostuvieron que proveer el fármaco sería una injusticia para otros pacientes en la misma condición, utilizando una lógica perversa donde la carencia presupuestaria anula el derecho a la vida.
Los magistrados sostuvieron que dar acceso al remedio significaría “una discriminación de trato de unos frente a otros que se encuentran en idéntica posición y condición”.
La justicia de la línea de montaje
La cronología de este caso es una sucesión de alarmas ignoradas. El proceso estuvo viciado desde que se ignoró la inhabilitación del ministro Jean Pierre Matus —por enemistad con la abogada Karinna Fernández— hasta que se decidió fallar sin oír a las partes. La prisa por despachar causas ha convertido a la Sala Constitucional en una oficina de trámites burocráticos donde nadie lee lo que firma.
Estos hechos, denunciados el 8 de abril ante la presidenta de la Corte, Ana Gloria Chevesich, no son un error aislado; son el síntoma de una crisis de integridad. Cuando el máximo tribunal resuelve casos de vida o muerte mediante plantillas de "copia y pega", la justicia deja de ser un valor para convertirse en un proceso mecánico y deshumanizado.
¿Qué garantías de protección nos quedan a los ciudadanos cuando el último peldaño de la justicia es un comando de teclado ejecutado con una negligencia que, en cualquier otra profesión, sería criminal?

