"La libertad, el bien más preciado: caso de nuestro cliente en Puerto Varas"

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En nuestra firma legal, cuando defendemos a imputados, lo hacemos con responsabilidad y diligencia; sabemos lo que está en juego.

Nuestro compromiso en materia penal es asegurar la libertad de nuestros defendidos, bajo cualquier circunstancia y en casos delicados.

El día de hoy culminamos una causa en el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Mi cliente fue formalizado por un delito de abuso sexual contra menor de 14 años, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.

Los hechos se remontan al año 2022, en Frutillar, donde a mi cliente se le acusó de haber abusado sexualmente de la hija de su pareja de aquel entonces.

Tras el análisis, elaboramos una estrategia jurídica basada en los antecedentes proporcionados por mi representado.

Nos presentamos voluntariamente en el tribunal a la formalización. Logré que la cautelar de arresto domiciliario total que pidió el Ministerio Público fuera rechazada.

En su lugar, se acogió la medida que propuso esta defensa, la del artículo 155 letra a): arresto domiciliario nocturno (arresto domiciliario parcial). Esto permitió que mi representado pudiera continuar trabajando.

Luego de un trabajo de relojería, logramos que mi representado quedara “libre”, y con ello se pueda dedicar a su familia. Está próximo a ser padre.

Logramos cerrar un ciclo de su vida para que abra otro, esta vez como un hombre renovado.

IMPORTANCIA DE LA DEFENSA

En un Estado de derecho, toda persona tiene como garantía incólume “la presunción de inocencia”, siempre y cuando esta no sea destruida por el Ministerio Público.

El estándar probatorio en materia penal es alto y está consolidado en el artículo 340 del Código Procesal Penal: “más allá de toda duda razonable”.

En este sentido, nuestro trabajo como defensores privados es estudiar la causa, encontrar e incorporar la duda razonable, para mantener a nuestros defendidos con dicha garantía.

Solo cuando esto no sea posible, se toman caminos colaborativos, llegando a negociar procedimientos abreviados para alcanzar, cuando corresponda, los beneficios de la Ley 18.216.

Entonces, sea el camino procesal que se recorra —el de una estrategia de la contradicción o de la colaboración—, lo que se debe tener en mente siempre es mantener la libertad de nuestros clientes, como se logró en el caso de nuestro cliente en Puerto Varas.

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