Productos falsos: ¿Cómo demandar y obtener indemnización?

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En nuestra firma llevamos actualmente en tramitación diversas querellas y demandas civiles por vulneración a los derechos de los consumidores, y en ese sentido hemos sido enfáticos en instruir a las personas que accionen cuando una empresa o proveedor no respeta las condiciones de lo ofrecido, cometiendo actos negligentes o engañosos que atentan contra la buena fe comercial y el patrimonio de sus clientes.

Actualmente vivimos en una sociedad de alto consumo donde confiamos ciegamente en el comercio establecido. Es en ese sentido que sugerimos que las personas no toleren abusos ni engaños comerciales. El fundamento legal para defendernos de estas malas prácticas se encuentra en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo fin es equilibrar la relación asimétrica entre proveedores y compradores, garantizando el derecho a la información veraz y oportuna, el derecho a la seguridad en el consumo y la reparación íntegra de todos los daños frente a un incumplimiento.

CASOS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA

Nuestra representación abarca a diversos clientes que acuden a nosotros frente a situaciones de fraude o negligencia comercial. Un caso altamente recurrente e indignante es la venta de productos falsificados o "réplicas" haciéndolos pasar por originales, como ocurre frecuentemente con los perfumes de alta gama. En estas situaciones, el consumidor paga un precio elevado confiando en el prestigio de la tienda o plataforma web, pero recibe un artículo con fijación deficiente, empaques adulterados o derechamente falsos. Esto no solo constituye una infracción al deber de profesionalidad de la empresa, sino que provoca en nuestros clientes una profunda sensación de engaño, estafa y menoscabo patrimonial.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROCESO

  • Doble Acción (Infraccional y Civil): No solo se busca que el tribunal multe a la empresa por infringir la ley (Querella Infraccional), sino que también se persigue una compensación económica directa para el afectado (Demanda Civil).
  • Procedencia: Procede ante cualquier incumplimiento a la Ley del Consumidor, publicidad engañosa, falta al deber de idoneidad del producto o vulneración a la seguridad del consumo.
  • Tribunal Competente: La acción se interpone ante el Juzgado de Policía Local (JPL) correspondiente a la comuna donde se celebró el contrato o donde se cometió la infracción.
  • Plazo de Prescripción: La acción infraccional prescribe en un plazo de dos años contados desde que haya cesado la infracción respectiva.
  • Prueba: Exige demostrar la relación de consumo (boleta, factura, comprobante de transferencia) y los daños provocados por el producto no original.
  • Denuncia Previa (Opcional): Aunque no es un requisito obligatorio para demandar, es útil ingresar previamente un reclamo ante el SERNAC para dejar constancia del intento de mediación frustrada.

TUTELA SOLICITADA

Este procedimiento judicial se interpone ante el Juzgado de Policía Local (JPL) respectivo a través de una Querella Infraccional y Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. La tutela final solicitada busca que el Tribunal declare que la empresa proveedora infringió la Ley del Consumidor, condenándola al pago de una multa a beneficio fiscal, y lo más importante: ordenando la restitución del dinero pagado por el perfume falso, sumado a la indemnización por los daños materiales y morales provocados al consumidor, con expresa condenación en costas para la empresa infractora.

Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120
Instagram: silvalopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

Siguiente Anterior
*****