Tratamiento del femicidio tentado: El caso de joven de Osorno

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

A propósito de un reciente caso que llegó a nuestro despacho donde asumiremos la defensa de un joven imputado por el delito de femicidio tentado, que está tipificado en el art. 390 bis, del Código Penal; que reza: “El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”... el femicidio es el homicidio de una mujer cometido por un hombre cuyas penas se han robustecido por aplicación de la Ley 21.212, llegando en grado consumado a penas desde 15 años y 1 día a presidio perpetuo, en el caso de grado tentado como ocurre con mi defendido, esto pudiera estar en una prognosis de pena de 10 años y un día, que podría ser rebajado en caso de concurrir circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, como es el caso de nuestro cliente la irreprochable conducta anterior del art. 11 número 9 del Código Penal.

QUE SIGNIFICA QUE UN DELITO ESTE EN GRADO “TENTADO” CONFORME A LA LEY 21.212

El iter criminis es fundamental en la determinación de la pena, toda vez que los grados de ejecución de un delito, que requieren un resultado típico, como es el caso del homicidio o femicidio como es el caso comentado, requieren como resultado “la muerte de la víctima” y que el ofensor actúe con intención homicida lo que se denomina animus necandi; cuando está en un grado de frustrado, significa que el victimario desplegó la conducta típica, pero faltaron algunos elementos para que obtener dicho resultado, por ejemplo percuto el arma de fuego, el proyectil impacta en la víctima pero aun así esta no fallece; cuando está en grado de tentado, el victimario, puso todo de su parte para que se produzca el resultado típico, sin embargo no se concreta por una razón ajena a su voluntad, es decir siguiendo el mismo ejemplo se intenta percutar el arma de fuego pero esta no dispara; en el caso del femicidio tentado, la Ley 21.212, lo que busca es endurecer la posible pena.

CASO DE NUESTRO CLIENTE

En los próximos días revisaremos la carpeta investigativa para la estrategia que se diseñará, le daremos asistencia legal a la familia, y visitaremos en el CCP Osorno a nuestro defendido, no solo nos preocupamos de su situación procesal, si no de también de la experiencia que vive la familia, por tanto en nuestro estudio cuenta con un grupo de abogados de calidad y con conciencia psicológica del impacto que este tiene en el grupo familiar.

Página web: www.legalesjuridico.cl

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