Condenan a funcionarias municipales por millonario fraude al fisco y lavado de activos
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó un veredicto condenatorio unánime contra 13 personas implicadas en una red criminal que defraudó fondos públicos. La organización estuvo liderada por exfuncionarias del Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla.
El tribunal acreditó que las principales autoras de los delitos consumados de fraude al fisco y lavado de activos son las funcionarias de iniciales N.P.C.M. y B.O.G.G.. Los ilícitos fueron perpetrados de manera sistemática en la comuna entre los años 2019 y 2024. El desfalco afectó directamente a las arcas de la administración municipal de la Región de Coquimbo.
La resolución fue adoptada por las magistradas Carol Sepúlveda, en su calidad de presidenta, junto a María Inés Devoto y Francisca Muñoz Bruna, quien ejerce como jueza redactora. La deliberación judicial dio por establecida la participación culpable de las dos líderes y de otros once acusados. Estos últimos enfrentaron cargos por fraude de prestaciones estatales.
La indagatoria judicial demostró que N.P.C.M., como coordinadora del Departamento de Salud, y B.O.G.G., en su rol de secretaria, mantuvieron sus cargos hasta enero de 2022 y abril de 2022, respectivamente. Ambas operaban en complicidad con C.A.M.F, cónyuge de la coordinadora. Juntos estructuraron un mecanismo permanente para desviar asignaciones fiscales.
El perjuicio fiscal total provocado por la red delictiva ascendió de forma exacta a la suma de $762.778.091. El fraude se ejecutaba mediante pagos improcedentes emitidos por el Departamento de Finanzas a sujetos reclutados externamente. Estas personas recibían depósitos institucionales a pesar de que jamás prestaron servicio alguno para la repartición de salud de la corporación.
El acta de deliberación consigna de manera indubitada que las imputadas mantenían la calidad de empleadas públicas según el artículo 260 del Código Penal. Su conducta completó los elementos del tipo penal estatuido en el artículo 239 del mismo cuerpo legal. El tribunal determinó que existió un dolo directo destinado a mermar el patrimonio del Estado.
Respecto al lavado de activos, las pruebas revelaron que el entramado buscaba ocultar y disimular el origen ilícito del dinero. Los involucrados realizaban transferencias entre cuentas bancarias de diversos coimputados y movimientos entre cuentas personales de un mismo titular. Estas maniobras financieras se diseñaron para dificultar la trazabilidad de los fondos y posibilitar su introducción al mercado formal.
El tribunal constató que los líderes de la organización utilizaron el dinero defraudado para obtener réditos económicos y adquirir bienes. El conjunto de movimientos detectados por la fiscalía local en el sistema bancario alcanzó un monto aproximado de $1.700.000.000. Esta cifra global abarca transferencias cruzadas, flujos entre cuentas de los propios involucrados y el uso de sociedades comerciales ficticias.
Los once coimputados restantes fueron sancionados bajo el numeral 8° del artículo 470 del Código Penal por facilitar sus cuentas para el fraude especial. Muchos de ellos ejecutaron giros en efectivo por cuantiosas sumas de dinero inmediatamente después de recibir los pagos. La lectura formal de la sentencia definitiva quedó fijada para las 11:00 horas del sábado 11 de julio de 2026.
Fuente: Poder Judicial
El tribunal acreditó que las principales autoras de los delitos consumados de fraude al fisco y lavado de activos son las funcionarias de iniciales N.P.C.M. y B.O.G.G.. Los ilícitos fueron perpetrados de manera sistemática en la comuna entre los años 2019 y 2024. El desfalco afectó directamente a las arcas de la administración municipal de la Región de Coquimbo.
La resolución fue adoptada por las magistradas Carol Sepúlveda, en su calidad de presidenta, junto a María Inés Devoto y Francisca Muñoz Bruna, quien ejerce como jueza redactora. La deliberación judicial dio por establecida la participación culpable de las dos líderes y de otros once acusados. Estos últimos enfrentaron cargos por fraude de prestaciones estatales.
La indagatoria judicial demostró que N.P.C.M., como coordinadora del Departamento de Salud, y B.O.G.G., en su rol de secretaria, mantuvieron sus cargos hasta enero de 2022 y abril de 2022, respectivamente. Ambas operaban en complicidad con C.A.M.F, cónyuge de la coordinadora. Juntos estructuraron un mecanismo permanente para desviar asignaciones fiscales.
El perjuicio fiscal total provocado por la red delictiva ascendió de forma exacta a la suma de $762.778.091. El fraude se ejecutaba mediante pagos improcedentes emitidos por el Departamento de Finanzas a sujetos reclutados externamente. Estas personas recibían depósitos institucionales a pesar de que jamás prestaron servicio alguno para la repartición de salud de la corporación.
El acta de deliberación consigna de manera indubitada que las imputadas mantenían la calidad de empleadas públicas según el artículo 260 del Código Penal. Su conducta completó los elementos del tipo penal estatuido en el artículo 239 del mismo cuerpo legal. El tribunal determinó que existió un dolo directo destinado a mermar el patrimonio del Estado.
Respecto al lavado de activos, las pruebas revelaron que el entramado buscaba ocultar y disimular el origen ilícito del dinero. Los involucrados realizaban transferencias entre cuentas bancarias de diversos coimputados y movimientos entre cuentas personales de un mismo titular. Estas maniobras financieras se diseñaron para dificultar la trazabilidad de los fondos y posibilitar su introducción al mercado formal.
El tribunal constató que los líderes de la organización utilizaron el dinero defraudado para obtener réditos económicos y adquirir bienes. El conjunto de movimientos detectados por la fiscalía local en el sistema bancario alcanzó un monto aproximado de $1.700.000.000. Esta cifra global abarca transferencias cruzadas, flujos entre cuentas de los propios involucrados y el uso de sociedades comerciales ficticias.
Los once coimputados restantes fueron sancionados bajo el numeral 8° del artículo 470 del Código Penal por facilitar sus cuentas para el fraude especial. Muchos de ellos ejecutaron giros en efectivo por cuantiosas sumas de dinero inmediatamente después de recibir los pagos. La lectura formal de la sentencia definitiva quedó fijada para las 11:00 horas del sábado 11 de julio de 2026.
Fuente: Poder Judicial

