¿Fuiste víctima de "violación" o eres imputado por este delito?

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En materia penal actuamos querellantes y defensores según el requerimiento de nuestros clientes; a nuestro despacho es común que lleguen causas respecto a “delitos sexuales”, abordaremos en esta oportunidad el delito de violación propia es decir a mayor de 14 años; en efecto, este delito esta prescrito en el art. 361 y 362 del Código Penal, y su pena en abstracto es presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir entre 5 años y un día a 15 años de cárcel.

El tipo penal describe la conducta, como el acceso carnal, por la vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años, pero requiere necesariamente un modo comisivo que implique ciertamente “quebrar la voluntad de la víctima” o “anular su voluntad” ya que, si existe consentimiento en el caso de mayor de 14 años, sencillamente NO HAY DELITO de violación.

Estos modos comisivos son: 1) Mediante la Fuerza 2) Mediante la Intimidación 3) Aprovechándose de alguna privación de los sentidos de la víctima 4) Aprovechándose de algún trastorno mental y una última posibilidad incluso por “sorpresa” que impida la oposición de la víctima. Para acreditar la concurrencia de estos modos comisivos, se exige un esfuerzo probatorio a los litigantes.

Entonces se debe tener presente que una “simple relación sexual” sin que concurra algún modo comisivo de los descritos, vuelve el hecho atípico, es decir no existe delito. En este delito es importante diligencias probatorias a tiempo, y que la prueba sea consistente.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA LLEVARLO A JUICIO?


Este delito requiere para llevarlo a juicio, a lo menos los siguientes antecedentes: 1) Una relación sexual NO consentida 2) Constatación de Lesiones 3) Exámenes y Peritajes sexológicos y psicológicos y 3) Testigos de contexto, esto es fundamental para formar convicción el tribunal respecto a la existencia del hecho y se pueda alcanzar una condena.

Recordemos que el estándar en materia penal es que el Fiscal o querellante particular logre probar la existencia del hecho, más allá de toda duda razonable, y el trabajo del defensor es introducir a juicio “dudas razonables”, que permitan que el imputado se mantenga con la presunción de inocencia que le beneficia en conformidad a derecho.

RELATO DE LA VÍCTIMA


Acá aplica el aforismo, se pilla antes al mentiroso que a un cojo; ya que cuando la víctima relata un hecho efectivo, este debe ser consistente, y detallado; pudiendo realizarse diligencias tendientes a verificar la credibilidad del relato, ya que normalmente una mentira requiere un esfuerzo cognitivo o mental importante, para sostenerla lo que a la larga generara fisuras, que pudieran ser lapidantes en un juicio, ya que entrara en contraste con la realidad, y con los antecedentes recabados.

Por lo que si eres víctima se sugiere asesorarse con un abogado, para analizar los antecedentes actuar como querellantes y evaluar las diligencias que pudieran sostener el hecho. Por otro lado, si eres imputado, debes acudir a un abogado para analizar los antecedentes, y construir una estrategia de defensa, en nuestra firma tenemos la experiencia y vemos estas materias.

Si fuiste víctima de este delito, o te están imputando uno, analicemos tu caso. Contáctanos.
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