¿Qué hacer frente a los cobros del CAE?
Por Máximo Silva, Abogado.
Es un hecho notorio y de público conocimiento que, conforme a las instrucciones del ejecutivo en su política de recuperación económica, Tesorería General de La República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), están afilados sus mecanismos de cobro.
Es en ese sentido que los deudores del Crédito con Aval del Estado, están en una situación compleja indiferente el monto de sus deudas, ya que están expuestos a las medidas compulsivas que despliega la TGR en sus procedimientos de cobro.
Deudores con embargos direccionados a sus cuentas bancarias e inmuebles, no es menos cierto que podrían incluso avanzar a vehículos, o hacia otros bienes embargables. Si bien el “miedo” es un arma para presionar a los deudores a realizar convenios, debemos ser enfáticos en que estos convenios son extremadamente onerosos.
Como firma legal, estamos comprometidos en contribuir en brindar defensa oportuna y estamos estudiando estos casos. Proyectando incluso a lo que vendrá, para asistir a nuestros clientes.
No es discutible, que las deudas deben pagarse, y en especial esta que es imprescriptible en principio; sin embargo, lo que denuncian cientos de deudores del CAE, es la forma en que se están llevando adelante estos cobros. Escuchamos a personas quedar sin saldos en sus cuentas bancarias, siendo expropiados sus sueldos y quedando muchos en la más absoluta indefensión.
Cada caso debe ser evaluado por un abogado lógicamente, sin embargo, las posibles soluciones en principio en caso de “embargos sobre sueldos”, es que el letrado se deberá hacer parte en la causa administrativa y alegar la “Inembargabilidad de los sueldos”; esto en relación al art. 445 numero 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo”; en concordancia al art. 1618 del Código Civil.
Por otro lado se podría evaluar un recurso de protección, por vulneración a la garantía consagrada en el art. 19 número 2 y 23 de la Constitución Política de la República, que si bien es una acción extraordinaria, que no tiene un término probatorio, si podría haber un derecho indubitado en atención a la lesión, amenazada o menoscabo que dicha acción arbitraria e ilegal podría estar desplegando la TGR en sus procedimientos de cobro, recordando que este cobro es administrativo mas no judicial en principio.
En caso de inmuebles debemos considerar la deuda y el bien raíz que se traba de embargo para su realización, lo que podría darnos la posibilidad de evaluar promover algún tipo incidente propio de los procedimientos ejecutivos en la medida que sea pertinente al procedimiento.
Las demás decisiones se deben conversar con el abogado ya que siempre existen maneras de ganar tiempo para efectos de esperar los momentos propicios para acceder a convenios más beneficiosos para el cliente.
Te recomendamos, en caso de que te hayan embargado el sueldo o algún inmueble:
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120
Instagram: silvalopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.
Es un hecho notorio y de público conocimiento que, conforme a las instrucciones del ejecutivo en su política de recuperación económica, Tesorería General de La República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), están afilados sus mecanismos de cobro.
Es en ese sentido que los deudores del Crédito con Aval del Estado, están en una situación compleja indiferente el monto de sus deudas, ya que están expuestos a las medidas compulsivas que despliega la TGR en sus procedimientos de cobro.
Deudores con embargos direccionados a sus cuentas bancarias e inmuebles, no es menos cierto que podrían incluso avanzar a vehículos, o hacia otros bienes embargables. Si bien el “miedo” es un arma para presionar a los deudores a realizar convenios, debemos ser enfáticos en que estos convenios son extremadamente onerosos.
Como firma legal, estamos comprometidos en contribuir en brindar defensa oportuna y estamos estudiando estos casos. Proyectando incluso a lo que vendrá, para asistir a nuestros clientes.
DEFENSA LEGAL FRENTE A LOS EMBARGOS
No es discutible, que las deudas deben pagarse, y en especial esta que es imprescriptible en principio; sin embargo, lo que denuncian cientos de deudores del CAE, es la forma en que se están llevando adelante estos cobros. Escuchamos a personas quedar sin saldos en sus cuentas bancarias, siendo expropiados sus sueldos y quedando muchos en la más absoluta indefensión.
Cada caso debe ser evaluado por un abogado lógicamente, sin embargo, las posibles soluciones en principio en caso de “embargos sobre sueldos”, es que el letrado se deberá hacer parte en la causa administrativa y alegar la “Inembargabilidad de los sueldos”; esto en relación al art. 445 numero 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo”; en concordancia al art. 1618 del Código Civil.
Por otro lado se podría evaluar un recurso de protección, por vulneración a la garantía consagrada en el art. 19 número 2 y 23 de la Constitución Política de la República, que si bien es una acción extraordinaria, que no tiene un término probatorio, si podría haber un derecho indubitado en atención a la lesión, amenazada o menoscabo que dicha acción arbitraria e ilegal podría estar desplegando la TGR en sus procedimientos de cobro, recordando que este cobro es administrativo mas no judicial en principio.
En caso de inmuebles debemos considerar la deuda y el bien raíz que se traba de embargo para su realización, lo que podría darnos la posibilidad de evaluar promover algún tipo incidente propio de los procedimientos ejecutivos en la medida que sea pertinente al procedimiento.
Las demás decisiones se deben conversar con el abogado ya que siempre existen maneras de ganar tiempo para efectos de esperar los momentos propicios para acceder a convenios más beneficiosos para el cliente.
ORIENTACIONES SI ESTÁS EN PROBLEMAS
Te recomendamos, en caso de que te hayan embargado el sueldo o algún inmueble:
- Acudir a un abogado
- Se estudian los antecedentes
- Diseñar una estrategia conforme sea el caso
- Diligenciar las posibles soluciones para recuperar el dinero (sueldo) o frenar embargos sobre tus propiedades.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120
Instagram: silvalopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

