Audiencia de cautela de garantías, una herramienta fundamental para el imputado

Audiencia de cautela de garantías, una herramienta fundamental para el imputado
Por Máximo Silva, abogado.

En nuestro despacho legal cuando defendemos a imputados tenemos claridad respecto a sus derechos y a garantías en el marco del proceso penal. Así las cosas, una herramienta fundamental para asegurar dichas garantías es la denominada cautela de garantías; que es un derecho consolidado, en el propio Código Procesal Penal, en su art. 10, que reza: “Cautela de garantías. En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo. Con todo, no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado sólo persigue dilatar el proceso”. Como se aprecia el artículo recoge una serie de hipótesis, para dar resguardo al encartado.

¿Cómo se utiliza en la práctica?


Este derecho, puede ser alegado dentro de la audiencia respectiva en caso de trasgredir los derechos y garantías constitucionalmente garantizados a favor del imputado, o también fuera de audiencia pidiendo que se fije un día y hora para audiencia de cautela de garantías para frenar una determinada lesión amenaza o menoscabo a las garantías procesales del imputado. Esta se relaciona con variadas normas dentro del propio Código Procesal Penal, por ejemplo, en caso de que el defensor este tomando conocimiento recién de los antecedentes de una causa a favor de su representado, es posible en la audiencia que corresponda pueda pedir se fije un nuevo día y hora para efectos de estudiar los antecedentes y de esta manera desarrollar una teoría del caso.

¿Quién debe alegarlo?


Como es lógico quien debe alegarlo es el abogado defensor ya sea público o privado, que tenga la representación del imputado en el marco del procedimiento, por lo que para un abogado defensor esta herramienta procesal que a su vez es un principio dentro del Código Procesal Penal, tenga claridad de sus alcances y cuando debe aplicarlo en favor de su defendido.

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