La diferencia entre un Accidente Laboral y Enfermedad Profesional

Máximo Silva, abogado
Por Máximo Silva, abogado. 

Un tema que tiende a ser confuso para nuestros clientes es la distinción que hay entre la calificación de accidente laboral y enfermedad profesional, para las patologías cubiertas por la Asociación Chilena de Seguridad o ACHS.


Esta confusión se da porque la ley no es clara en precisar sus diferencias, el concepto de enfermedad profesional se encuentra definido en el artículo 7° de la Ley N°16.744, LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES, que señala lo siguiente “Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”. Mientras que el artículo 5° de la misma ley dispone que “Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Del sólo tenor literal de lo expuesto en la Ley N°16.744, ambas instituciones parecen ser símiles, toda vez que su definición se encuentra redactada en términos similares. Sin embargo, esto sería un error, pues hay diferencias importantes en lo que representa una patología de enfermedad profesional a un accidente del trabajo, el mismo nombre de estas categorías nos da luces para concluir en cómo se diferencian.

Pero, es el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales el cuerpo normativo que precisa la diferencia que hay entre un accidente laboral y enfermedad profesional.

  • Un accidente del trabajo, derivado del trabajo o en relación con él, se determina en base a estimarse si fue causado por un suceso o evento inesperado e imprevisto, incluidos los actos de acoso laboral o sexual y violencia en el trabajo.
  • La enfermedad profesional se concluye en caso de estimarse que fue contraída como resultado de la exposición prolongada a factores de riesgo derivados de la actividad laboral, entre ellos, en especial, el acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo, pero también otros factores de riesgo psicosocial laboral cuando han estado presentes durante un período en el trabajo.

Por lo tanto, la diferencia entre estos conceptos radica en la temporalidad de los factores de riesgo, la enfermedad profesional exige una exposición prolongada, que ha estado presente por un periodo de tiempo determinado en el contexto laboral, mientras que un accidente de trabajo implica un suceso o evento inesperado e imprevisto. Existiendo en definitiva una diferencia sustancial entre ambas instituciones.

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