La medida prejudicial preparatoria
Por Máximo Silva, abogado
En la firma legal que lidero, debo constantemente tomar decisiones estratégicas en favor de mis clientes. La labor del abogado es la misma de un general en un campo de batalla, organizar los recursos, optimizar los esfuerzos, defender y atacar para lograr un resultado esperado cualquiera sea la materia que estemos revisando.
En ese sentido es importante considerar que muchas veces no se tiene lo necesario para entrar derechamente a juicio, porque faltan antecedentes que se deben revisar para tomar decisiones estratégicas.
Es por esta razón que, como buen abogado, consideramos para proyectar un resultado no tan solo la dinámica de los hechos que nos develan nuestros clientes, sino también los elementos probatorios que podrían sostener el caso.
Todo abogado habla por medio de la prueba, siendo este el elemento más importante para ganar un juicio, la prueba reproduce una “verdad procesal”, que es la que se reproduce en juicio para que el sentenciador dicte un fallo.
Importancia de las medidas prejudiciales preparatorias
Esta materia está regulada entre los art. 273 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, se aplican en subsidio en la mayoría de los procedimientos, sean laborales u otros; el artículo en cuestión reza lo siguiente:
“El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio”.
Esta solicitud se hace con una demanda patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y se promueve en el tribunal correspondiente, quien provee y fija una audiencia de rigor, debiendo notificarse a la contraparte, esto va de la mano con un apercibiendo al futuro demandado de cumplir con lo que se solicita, bajo apercibimiento del art. 277 del mismo código referido, es decir pierden el derecho de hacerlos valer después.
En nuestra firma hemos comenzado muchos juicios de esta manera optimizando los resultados para nuestros clientes, contratar un abogado de mi perfil es simplemente optar por una opción que conoce el derecho.
Si estas en problemas y quieres una asesoría técnica de calidad, puedes contactarnos en:
- Página web: www.legalesjuridico.cl
- WhatsApp: +56926326120
- Instagram: silvalopetegui_
- Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno.
- Atendemos y tramitamos en todo Chile.

