¿Qué es una demanda reconvencional?

Máximo Silva, abogado

Por Máximo Silva, abogado.

A inicios del presente mes llegó a nuestro estudio jurídico una cliente la cual se ve en la necesidad de responder a una demanda propiciada por parte de su expareja, con la cual comparte un hijo. El objeto de esta demanda recayó en fijar el régimen de visitas, además de la relación directa y regular entre el menor y ambos padres.

Debido a distintos factores personales por parte de nuestra cliente, no es posible aceptar lisa y llanamente la solicitud de la contraparte, por lo cual es necesario responder a esta y además iniciar lo coloquialmente conocido como “contrademanda” o demanda reconvencional para aquellos más interesados en el léxico legal.

Dentro de los requisitos para realizar una demanda reconvencional podemos encontrar requisitos de forma y fondo, además de un requisito vital para los casos de derecho de familia (como es el presente).

Respecto a los requisitos de forma, es importante señalar que estos son los mismos que los requisitos necesarios para una demanda cualquiera (individualización de las partes, exposición clara de los hechos, el derecho en que se funda y las peticiones concretas al tribunal), además de respetar los plazos señalados por la ley 19.968 (máximo hasta 5 días antes de la audiencia preparatoria). Se debe recordar que esta demanda reconvencional debe ser presentada al mismo tiempo que se presenta la contestación a la demanda original. Un último requisito de forma que vale la pena informar es la obligación de que quien debe comparecer es un abogado habilitado (o una corporación de asistencia judicial).

En cuanto a los requisitos de fondo, básicamente nos indica que el tribunal solo aceptará la reconvención de la demanda si existe una conexión directa con el asunto principal (el cual en este caso particular sí se posee) además esta será aceptada solamente si el tribunal es competente en dicha materia, como en este caso sería el tribunal de familia, ya que las materias reconvenidas deben tramitarse bajo el mismo procedimiento ordinario de familia.

Finalmente es muy importante hablar del requisito vital para la reconvención en casos de derecho de familia, el cual es la existencia de una mediación previa, dígase poseer en su poder un acta de mediación frustrada que incluya expresamente esa materia por la cual se llevará a cabo la “contrademanda”. Por ejemplo, en el caso de nuestra clienta, si esta tuviera una acta de mediación frustrada pero que trató solamente respecto a la relación directa y regular, sin tomar otro punto sobre el cual se podría basar la contrademanda (como la pensión alimenticia por ejemplo), esta acta de mediación no sería suficiente para realizar una contrademanda, ya que no se discutió sobre otro tema aparte de la relación entre el menor y sus padres.

Cabe destacar que existe una excepción a la obligación de presentar un acta de mediación frustrada, que se presenta en casos donde existan antecedentes de violencia intrafamiliar, ya que si existen antecedentes de violencia intrafamiliar vigentes el juez puede eximir del cumplimiento de la mediación previa.

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