Tras vídeo denuncia: ¿Existe un limite en el pago con monedas?

Gino Vargas Vera denunció mediante un vídeo por redes sociales que el Juzgado de Policía Local no aceptó el pago de un parte empadronado debido a una infracción de tránsito por un monto de $70 mil que quería pagar con monedas de $10.

El vídeo se hizo viral, y medios locales y nacionales se hicieron eco de la negativa del Juzgado de recibir el pago.

Con respecto de si correspondía o no, lo que pudimos encontrar en PL es que el pago con monedas, según el Código de Comercio Artículo 118, establece que: "Ninguna persona, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas, de las empresas estatales y del Banco Central de Chile, está obligada a recibir en pago y de una sola vez más de cincuenta monedas de cada tipo de las que se acuñen en el país Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquiera forma en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal."

De lo anterior la pregunta es ¿el Juzgado de Policía Local dependiente de la Municipalidad es fiscal? Según el SII No son Entidades Fiscales las Corporaciones Municipales, Fundaciones u otro tipo de instituciones que dependan de estos organismos.


Imagen gentileza P. Meneses.
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