Corte de Apelaciones acoge recurso de protección contra el sistema "predictor de riesgo" de Dicom
Fuente: Conadecus.
Corte de Apelaciones acoge recurso de protección presentado por el ciudadano Leonardo Espinoza, contra el sistema "predictor de riesgo" que utiliza el boletín de informaciones comerciales, Dicom. La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) considera inaceptable que un individuo cuando pide un crédito no se lo den por tener deudas.
Para los consumidores es una señal positiva e importante que la Corte haya realizado esta gestión, porque tiene trascendencia mayor, por lo tanto, el sólo hecho que haya fallado a favor de un consumidor ya marca un precedente. De esta manera, muchas personas que están centradas en casos similares podrán recurrir a los Tribunales.
Cabe destacar que esta ley vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N° 4 (protección y respeto a la vida privada) y N° 26 (seguridad en preceptos legales) y el Pacto de San José de Costa Rica, por mostrar hasta el más mínimo detalle de un ciudadano.
Al respecto, el representante de Conadecus, afirmó que según entendió, la "Corte considera ilegal que se muestren todos los antecedentes de una persona, por lo tanto, este instrumento se debería seguir aplicando".
Finalmente, acusó a las empresas, ya que a su juicio éstas trafican con los "datos personales de la gente y muchas veces causando prejuicios contra los ciudadanos, porque se puede entregar información errónea perjudicando el bienestar y la imagen de un individuo".
Corte de Apelaciones acoge recurso de protección presentado por el ciudadano Leonardo Espinoza, contra el sistema "predictor de riesgo" que utiliza el boletín de informaciones comerciales, Dicom. La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) considera inaceptable que un individuo cuando pide un crédito no se lo den por tener deudas.
Para los consumidores es una señal positiva e importante que la Corte haya realizado esta gestión, porque tiene trascendencia mayor, por lo tanto, el sólo hecho que haya fallado a favor de un consumidor ya marca un precedente. De esta manera, muchas personas que están centradas en casos similares podrán recurrir a los Tribunales.
Cabe destacar que esta ley vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N° 4 (protección y respeto a la vida privada) y N° 26 (seguridad en preceptos legales) y el Pacto de San José de Costa Rica, por mostrar hasta el más mínimo detalle de un ciudadano.
Al respecto, el representante de Conadecus, afirmó que según entendió, la "Corte considera ilegal que se muestren todos los antecedentes de una persona, por lo tanto, este instrumento se debería seguir aplicando".
Finalmente, acusó a las empresas, ya que a su juicio éstas trafican con los "datos personales de la gente y muchas veces causando prejuicios contra los ciudadanos, porque se puede entregar información errónea perjudicando el bienestar y la imagen de un individuo".

