Condenan a 3 y 4 años de presido efectivo a autores del delito de robo por sorpresa
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó a Humberto Mauricio Llaitul Hernández a la pena efectiva de 4 años y a Marco Antonio Chacón Cárdenas a 3 años y un día de presidio, como autores del delito de robo por sorpresa, ilícito perpetrado el 21 de julio de 2015, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 191-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Hinojosa (presidente), Marcelo Reuse y Alberto Merino (redactor)– aplicó, además, a Llaitul Hernández y Chacón Cárdenas las penas accesorias de “las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena”.
La resolución sentencia además que “no corresponde evaluar la aplicabilidad de penas sustitutivas, considerando la cuantía de las penas que se impondrán y también, que ambos imputados registran numerosas condenas previas y recientes. Se acogerá además la petición de obtener y registrar la huella genética de los acusados, considerando particularmente que en la situación de ambos se observa este caso como uno más, en una escalada delictiva que hace prudente considerar tal medida preventiva."
Fuente: Maria Teresa Rivera Soto - mtrivera@pjud.cl
En fallo unánime (causa rol 191-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Hinojosa (presidente), Marcelo Reuse y Alberto Merino (redactor)– aplicó, además, a Llaitul Hernández y Chacón Cárdenas las penas accesorias de “las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena”.
La resolución sentencia además que “no corresponde evaluar la aplicabilidad de penas sustitutivas, considerando la cuantía de las penas que se impondrán y también, que ambos imputados registran numerosas condenas previas y recientes. Se acogerá además la petición de obtener y registrar la huella genética de los acusados, considerando particularmente que en la situación de ambos se observa este caso como uno más, en una escalada delictiva que hace prudente considerar tal medida preventiva."
Fuente: Maria Teresa Rivera Soto - mtrivera@pjud.cl