Se decreta emergencia ambiental para este jueves 19 en Osorno

Medidas en Emergencia

Se prohíbe, entre las 18 y las 24 horas, la emisión de humos visibles provenientes de calefactores residenciales a leña, en el polígono 2.

Se prohibirá en la zona saturada, entre las 18 y 06 horas, el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3N de material particulado.

Se suspenden actividades físicas y deportivas al aire libre.

Medidas Permanentes en el PDAO

Se prohíbe en la zona saturada, lo siguiente:

- La utilización de chimeneas de hogar abierto.

- La quema de combustible o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas, pellets de madera o chip seco, en los calefactores y cocinas a leña.

- El uso de artefactos unitarios a leña en edificios de departamentos con destino habitacional y condominios de viviendas sociales, nuevos, es decir, que se construyan con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Plan.

- El uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada.

- El uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, en un radio de 1 Km desde el límite urbano de la comuna de Osorno, en el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de septiembre de cada año. La fiscalización de esta medida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el ámbito de sus competencias. La sanción respectiva estará sujeta a la regulación sectorial.

- La quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos.

Fuente: http://www.pdao.cl/
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