Juzgado ordena a municipio de Osorno pagar prestaciones laborales adeudadas a 91 profesores

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió –el lunes 24 de abril recién pasado– la demanda presentada en contra de la Municipalidad local y ordenó cancelar las prestaciones laborales a 91 profesores que prestan servicios en diferente establecimientos educacionales municipalizados de la comuna, adeudados entre 2012 y 2016.

En el fallo (causa rol 24-2017), el magistrado Hernán Valdevenito dio lugar a la acción judicial y ordenó al municipio pagar a los docentes la suma de $625.248.696, por concepto de bonificación proporcional, establecida por ley.

“Consecuentemente, analizada la normativa correspondiente, queda de manifiesto que efectuada la sumatoria de lo recibido por concepto de cada ley, se calcula el 80%, porcentaje que se divide por el total de horas de los profesores, fijándose un factor que no varía en todo el año, el que tras ser multiplicado por las horas de contrato, debe verse reflejado en cada liquidación de remuneraciones, precisando cada una de estas leyes (…) Posteriormente, los cuestionados pagos deben incorporarse en las remuneraciones de los docentes demandantes, lo que en la especie no fue acreditado, apareciendo entonces que existe un saldo insoluto por estos conceptos” sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “teniéndose presente el mérito de los hechos establecidos como no discutidos en la audiencia preparatoria y, especialmente, el contenido de la prueba pericial incorporada, se tendrá por corroborado que la demandada no logró acreditar la efectividad del pago del aumento de la bonificación proporcional instituido en la Ley N°19.933, de la forma como lo establece dicha ley, que es precisamente lo que se demanda por los demandantes”.

“Así las cosas, como la parte demanda no probó que a los demandantes que son profesionales de la educación pertenecientes al sector municipal les pagó el aumento del bono proporcional con los fondos aportados por la Ley N°19.933, y en la forma como lo señala dicha ley, lo que significa que no acreditó su alegación en orden a que nada adeuda a los actores por dicho concepto, corresponde que la demanda sea acogida” concluye.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto
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