Condenan al Servicio de Salud de Chiloé por paciente que falleció por tardío tratamiento

Según lo informado por el sitio web del Poder Judicial, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización total de $61.357.025 a la cónyuge e hijos de paciente que murió debido al tardío tratamiento de hepatitis, en hospital de Castro.

En fallo unánime (causa rol 31.334-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Diego Munita– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que estableció la falta de servicio del centro de salud, y ordenó sumar al pago por daño moral, una indemnización por lucro cesante de $5.357.025.
"(…) los jueces del fondo acogieron la demanda, por estimar que ellos dan cuenta de la atención inoportuna e innecesariamente prolongada del paciente Villarroel Isla, que condujo a su fallecimiento, configurándose los requisitos de la acción indemnizatoria intentada por falta de servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, artículos 1, 6 y 38 de la Constitución Política de la República, Ley N° 18.575 y Ley N° 19.966", sostiene el fallo.
La resolución agrega que:
"a la inversa de lo alegado, en la especie no se advierte la infracción denunciada respecto del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto sobre el punto los jueces del grado tuvieron por acreditada la afectación emocional de los actores producto al fallecimiento del paciente, con el mérito de dos certificados psicológicos agregados a fojas 157, en los que se diagnostica una depresión moderada al hijo menor de edad y la cónyuge demandante y la presunción judicial que surge de la relación de parentesco que unía a los demandantes con la víctima directa del daño".
"(…) en armonía con lo reseñado, se colige que el recurso de casación en el fondo se construye, entonces, contra los hechos de la litis establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, alegando que los mismos no estarían probados, particularmente aquellos referidos a la existencia de daño moral", añade.
"Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta clase destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente previstos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de un fallo, lo cual supone realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuyo no es el caso", concluye.

Ver fallos:
Corte Suprema
ICA Puerto Montt
Primera instancia

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