🐈🐕Municipios no pueden otorgar patentes para crematorio de mascotas en viviendas
De acuerdo a un dictamen de Contraloría, una actividad de esta naturaleza se considera contaminante, por lo tanto, incompatible con una microempresa familiar.
A raíz de una consulta efectuada por la Municipalidad de Isla de Maipo, la Contraloría determinó en el dictamen N° 2.726/2020 que el municipio está impedido de otorgar permiso para un crematorio de animales domésticos, porque es una actividad no apta para ser desarrollada en una vivienda, por generar residuos peligrosos.
De hecho, un crematorio de mascotas, al ser una actividad contaminante, está sujeta a la norma de incineración, coincineración y procesamiento, incompatible con una microempresa familiar.

El dictamen recordó que la Ley de Rentas Municipales define una microempresa familiar como una actividad económica que se realiza en su casa familiar, en que laboran hasta cinco trabajadores ajenos a la familia y que sus activos productivos, sin contar con el inmueble en que funciona, no puede superar las UF 1.000.
Además, la Ley General de Urbanismo dispone que los inmuebles destinados a viviendas no pueden ser destinados a otros fines, salvo que la municipalidad autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y el pague el valor de los permisos.
Fuente de la información: Controlaría General de la República
A raíz de una consulta efectuada por la Municipalidad de Isla de Maipo, la Contraloría determinó en el dictamen N° 2.726/2020 que el municipio está impedido de otorgar permiso para un crematorio de animales domésticos, porque es una actividad no apta para ser desarrollada en una vivienda, por generar residuos peligrosos.
De hecho, un crematorio de mascotas, al ser una actividad contaminante, está sujeta a la norma de incineración, coincineración y procesamiento, incompatible con una microempresa familiar.

El dictamen recordó que la Ley de Rentas Municipales define una microempresa familiar como una actividad económica que se realiza en su casa familiar, en que laboran hasta cinco trabajadores ajenos a la familia y que sus activos productivos, sin contar con el inmueble en que funciona, no puede superar las UF 1.000.
Además, la Ley General de Urbanismo dispone que los inmuebles destinados a viviendas no pueden ser destinados a otros fines, salvo que la municipalidad autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y el pague el valor de los permisos.
Fuente de la información: Controlaría General de la República