Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos en contra de Downling & Schilling

Extracción de áridos Río Rahue
Tras fiscalizaciones en terreno se pudo constatar que la empresa realizó no sólo una agresiva intervención en las faenas de extracción de áridos, generando un cambio en la morfología del Río Rahue, sino también erosión de riberas y afectación a especies nativas, entre otros.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa de áridos Downling & Schilling S.A, titular del proyecto “Ampliación de extracción de áridos río Rahue sector Cancura”, por 4 cargos, 2 clasificados como graves y 2 como leves.

Dicho proyecto que fue aprobado ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 89/2012, se ubica en el cauce del río Rahue, entre las comunas de Osorno y Puerto Octay, Región de Los Lagos, y considera la intervención de 13,14 hectáreas de cauce del mencionado río, con una producción mensual del orden de 15 mil metros cúbicos de material.

Respecto de este proyecto se presentaron ante la SMA cinco denuncias, entre ellas una de la Comunidad Indígena Cancura, dos de empresas del sector salmonero y una de la Dirección General de Aguas (DGA). Ante esto, la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA realizó diversas inspecciones al proyecto en conjunto con la DGA, la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ocurriendo la última el 7 de enero de 2021.

En terreno se pudo constatar una agresiva intervención de las faenas de extracción de áridos, generando un cambio en la morfología del río Rahue, erosión de riberas, afectación a especies nativas, entre otros. Por lo anterior, en octubre de 2020 la SMA, con autorización del 3er. Tribunal Ambiental, dictó Medidas Provisionales de carácter Pre Procedimentales contra la empresa, como la detención total de funcionamiento del proyecto por 15 días hábiles y la presentación de un Plan de Abandono actualizado.

Considerado lo anterior, la Superintendencia formuló 4 cargos contra Áridos Dowling & Schilling S.A. El primero, considera la extracción de material del cauce sin contar con autorización para ello. El segundo, se relaciona con la remoción del lecho del cauce del río, sobrepasando la cota aprobada ambientalmente. Ambos han sido clasificados preliminarmente como graves.



El tercer cargo en tanto, se relaciona con el incumplimiento en la periodicidad del seguimiento ambiental de fauna íctica (especies de peces presentes en el lugar) durante 2018 y 2019, y el cuarto se formuló debido al incumplimiento de la empresa de presentar una topobatometría (levantamiento topográfico del relieve de superficies del terreno cubierto por el agua, sea éste el fondo del mar o de los lechos de ríos) actualizada en su Plan de Abandono, ordenada en la Medida Provisional dictada por la SMA mediante Res. Ex. 2112/2020. Estos dos últimos cargos se clasificaron preliminarmente como leves.

Según la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), los cargos graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En el caso de las leves, éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multas de hasta 1.000 UTA.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “este procedimiento tiene directa relación con el riesgo ambiental que ameritó la dictación de Medidas Provisionales por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y las Medidas Cautelares del 3er. Tribunal Ambiental, en el contexto de la demanda por daño ambiental que está en tramitación".

“El titular -agregó De La Maza-, debió cumplir con las exigencias establecidas en su RCA, en atención a que en el ejercicio de sus actividades de extracción de áridos ha afectado el cauce del río Rahue. Los efectos derivados de las obras se realizaron al margen de la normativa ambiental produciendo riesgos al medio ambiente y a terceros”, indicó la autoridad.

Con esta notificación de formulación de cargos, la empresa cuenta con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento o bien, con 15 días hábiles para formular sus Descargos.

Comunicado de Prensa / Fuente: https://portal.sma.gob.cl/index.php/2021/02/24/los-lagos-sma-formulo-cuatro-cargos-contra-aridos-downling-schilling-s-a/
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