Decretan arresto domiciliario y arriago a imputada por parricidio en Lago Ranco

El Juzgado de Garantía de Río Bueno decreta el arresto domiciliario y el arraigo de imputada por parricidio en Lago Ranco.

El Juzgado de Garantía de Río Bueno dejó sujeta –este martes 26 de octubre– a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional a Mireya del Carmen Contreras Pacheco, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado el domingo recién pasado, en la comuna de Lago Ranco.

En la audiencia de formalización (causa rol 1.538-2021), el juez Claudio Thomas Veloso decretó las prohibición de salir del país y la permanencia de la imputada parcial en su domicilio, medidas que consideró proporcionales y adecuada a los fines del procedimiento. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

Al resolver las medidas cautelares, el magistrado Thomas Veloso señaló “(…) que se deben tomar en consideración la dinámica de los hechos descritos por el Ministerio Público, la inexistencia de antecedentes previos por parte de la imputada y las circunstancias que habían, a lo menos, elementos parciales que pudieran dar cuenta que el interés de la imputada al actuar, habría sido el de defender a su hija del ataque de su conviviente”.

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Según el ente persecutor, alrededor de las 5:30 horas del domingo 24 de octubre de 2021, la víctima, Manuel Alberto Gutiérrez Ramírez, se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector de Ignao de la comuna de Lago Ranco, en compañía de su conviviente, la imputada Contreras Pacheco, y un tercero, ingiriendo bebidas alcohólicas. En dicho contexto, la pareja se enfrascó en una discusión de carácter familiar, que derivó en una agresión de Gutiérrez Ramírez a su conviviente y a una hija de esta. Agresión que llevó a Contreras Pacheco a reaccionar tomando un cuchillo, con el cual le propinó a Gutiérrez Ramírez, a lo menos, dos estocadas en el cuello y tórax, lesiones que posteriormente le causaron la muerte debido a shock hipovolémico.


Fuente: mtrivera@pjud.cl
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