Diputados rechazan retiros voluntarios de fondos previsionales

Diputados rechazan retiros voluntarios de fondos previsionales
Tras un amplio y complejo debate, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados no logró consensuar una vía para concretar una nueva opción de retiro desde los fondos previsionales. Para ello, sopesó dos propuestas: una originada en mociones parlamentarias y otra planteada por el Ejecutivo.

Respecto de la primera, la Corporación no alcanzó el quórum de 93 votos favorables, por lo cual se rechazó. Pero, además, tampoco reunió el consenso necesario para respaldar la otra iniciativa, que requería 78 votos a favor como mínimo (obtuvo 68 votos a favor, 83 en contra y 1 abstención).

Sin embargo, a diferencia de los proyectos parlamentarios, el Gobierno tiene una opción. Esta consta en hacer uso de la herramienta de la insistencia, presentando el texto ante el Senado.

El proyecto originado por el Ejecutivo se presentó por medio de los informes de las comisiones de Trabajo y de Hacienda. En concreto, autorizaba a realizar un retiro, de forma voluntaria y excepcional por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual. El monto máximo sería el equivalente a 150UF y el mínimo a 35UF. Si el dinero era menor al monto mínimo, se podía retirar hasta dicho margen.

Los fondos retirados se consideraban extraordinariamente intangibles para todo efecto legal. No serían objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o afectación judicial o administrativa.

Los dineros retirados se podían utilizar, exclusivamente, para los siguientes fines:
  1. Exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para ello, el texto describe los procedimientos a seguir por las partes, así como los derechos y deberes referidos a esta materia.
  2. El pago de deudas de salud, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Será válido tanto respecto del seguro previsional de salud, público o privado, como de prestadores institucionales. Requerirá previa acreditación de estas a través de la Superintendencia de Salud.
  3. Incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios para la construcción o adquisición de la primera vivienda. Se detallan en las normas siguientes procedimientos y condicionantes para esta facultad.
  4. Pagar créditos hipotecarios de hasta 4.000UF, contraídos para la adquisición de la primera vivienda, hasta el 31 de marzo de 2022. 
  5. El pago de deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red, vencidas hasta el 31 de marzo de 2022. 
  6. Cancelar deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.

Otras normas

Luego, el texto detallaba algunas formalidades para concretar los retiros y obligaciones de información que se deberán cumplir. Ello afectaba tanto a acciones del propio afiliado como de las AFP.

También se permitía el reintegro de todo o parte de los fondos retirados mediante una cotización voluntaria adicional. Ella no estaba sujeta a comisiones y sería equivalente al 5% mensual.

La propuesta, asimismo, especificaba los nuevos porcentajes de remuneración que regirían con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía. El primer mes, 70%; segundo, 55%; tercero, 55%; cuarto, 55%; quinto, 45%; y sexto o superior, 40%. A su vez, se indicaban los montos máximos y mínimos a recibir para cada caso.

Para el financiamiento de estas prestaciones se girarían los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Cuando estos fuesen insuficientes, se financiarían con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se entendía por tal evento, cuando el monto acumulado fuera inferior al requerido para financiar los cinco primeros giros.

Adicionalmente, se señalaba que las AFP tendrían derecho a una retribución adicional. Para esto se determinaba la vía de cálculo y condiciones.

Por último, entre otras normas, se consignaba la entrada en vigencia de las disposiciones de esta ley; condiciones especiales; y la autorización a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de prestaciones de cesantía del Fondo Solidario.

Fuente: Prena Cámara

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