Corte Suprema ratifica tesis de defensa y anula juicio

Se estableció que la condena en primera instancia era nula, porque la prueba que condenó al acusado se produjo en una diligencia ilegal.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno que condenó a un hombre por el delito consumado de tenencia de arma de fuego convencional, en un hecho ocurrido en enero de 2020 en la misma comuna.

La detención del acusado ocurrió en medio de una denuncia de su conviviente, producto de la cual llegó personal policial al domicilio de ambos. En ese marco, los funcionarios consultaron a la mujer acerca de la presencia de armas en el lugar, incautando momentos después una escopeta inscrita a nombre de un tercero.

Producto de lo anterior, la defensora penal pública de Osorno, Marlis Sagner Tapia, sostuvo que “como defensa nos opusimos a la tesis de Fiscalía, que acusó por un delito que a nuestro juicio, no tenía sustento. El tribunal oral en lo penal no acogió esto y, por el contrario, declaró culpable al acusado, pese a no existía flagrancia, porque en los hechos, los funcionarios policiales preguntaron por la existencia de armas, y no sorprendieron al acusado realizando delito alguno”

Fallo unánime

El fallo unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal estableció infracción al debido proceso en la entrada y registro del domicilio del acusado, por lo que ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la realización de un nuevo proceso, por jueces no inhabilitados, excluyendo a los testigos, perito y otros medios de prueba viciados, puesto que “no existía una situación de flagrancia que permitiera la incautación de la especie sin autorización previa”.

En razón de lo anterior, la Corte Suprema estimó que esa actuación es completamente ilegal, porque el ingreso y registro en busca de un arma, en un domicilio, debe realizarse siempre previa autorización de un tribunal competente. “Esto significa que, como la actuación es ilegal, toda la prueba emanada de ella también lo es, y por tanto no debió ser considerada por los jueces para tomar una decisión, en este caso condenatoria”, señaló Sagner.

La abogada indicó finalmente que “el fallo es relevante porque asegura que las personas, incluso en el marco de una denuncia, con personal policial en su propia vivienda, mantienen garantías fundamentales que resguardan el debido proceso”.

Fuente: Jorge Manuel Mansilla Macías jorge.mansilla@dpp.cl

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