Acogen solicitud de extradici贸n de Francisco Jones Huala
馃數Corte de Apelaciones de Valdivia acoge solicitud de extradici贸n de condenado por incendio y tenencia de arma de fuego.
La Corte de Apelaciones de Valdivia declar贸 procedente solicitar a Argentina la extradici贸n activa de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad a las penas de 6 a帽os y 3 a帽os y un d铆a de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricaci贸n artesanal. Il铆citos perpetrados en enero de 2013, en la comuna de R铆o Bueno.
En fallo un谩nime (causa rol 94-2023), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Mar铆a Elena Llanos Morales y Samuel Mu帽oz Weisz– acogi贸 la solicitud presentada por el Ministerio P煤blico, con la adhesi贸n de la querellante Gobernaci贸n del Ranco, por cumplirse los requisitos del tratado de extradici贸n suscrito y vigente entre ambos pa铆ses.
“Que a esta Corte corresponde resolver adem谩s, acerca de la procedencia de la extradici贸n impetrada, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 431 del C贸digo Procesal Penal, disposici贸n legal que regula la extradici贸n activa, esto es, el requerimiento a un pa铆s extranjero para la entrega a la jurisdicci贸n nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede solo cuando se ha formalizado investigaci贸n por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duraci贸n m铆nima exceda de un a帽o y siempre que en el procedimiento conste el pa铆s y lugar espec铆fico en que dicho imputado se halle actualmente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resoluci贸n agrega: “Que entre el gobierno de la Rep煤blica de Chile y el gobierno de La Rep煤blica de Argentina existe un tratado para la extradici贸n de los criminales, a saber, la Convenci贸n sobre Extradici贸n de Montevideo de 1933, promulgada por el decreto N° 942, de 1935, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado el 19 de agosto de 1935, cuyo art铆culo 1° da lugar a la extradici贸n si el delito es punible conforme a la legislaci贸n de los dos Estados con la pena m铆nima de un a帽o de privaci贸n de la libertad”.
“Que, consta de los antecedentes que don Francisco Facundo Jones Huala, fue condenado como autor del delito de incendio a la pena de 6 a帽os de presidio mayor en su grado m铆nimo y, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 3 a帽os y un d铆a de presidio menor en su grado m谩ximo, comenzando a cumplir las penas se帽aladas precedentemente el d铆a 22 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de t茅rmino de condena el 26 de junio de 2024, quedando por tanto a la fecha un saldo de pena por cumplir de 1 a帽o, 4 meses y 17 d铆as”, a帽ade.
“Por 煤ltimo, consta en oficio remitido por Polic铆a de Investigaciones de Chile con fecha 30 de enero del presente a帽o y con orden de aprehensi贸n pendiente, en calidad de pr贸fugo, el Se帽or Jones Huala habr铆a sido detenido en la localidad de El Bols贸n, Provincia de R铆o Negro, Rep煤blica de Argentina”, afirma la resoluci贸n.
“Que, en virtud de los hechos rese帽ados, es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el art铆culo 431 del C贸digo Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradici贸n activa, toda vez que el Sr. Jones Huala cuenta con una condena, por delito com煤n, que supera el a帽o de privaci贸n de libertad, quedando un plazo superior a un a帽o por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposici贸n citada haga alguna distinci贸n respecto de aquello. Adem谩s, la pena no se encuentra prescrita, encontr谩ndose el condenado en lugar conocido en un pa铆s extranjero”, concluye.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial
La Corte de Apelaciones de Valdivia declar贸 procedente solicitar a Argentina la extradici贸n activa de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad a las penas de 6 a帽os y 3 a帽os y un d铆a de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricaci贸n artesanal. Il铆citos perpetrados en enero de 2013, en la comuna de R铆o Bueno.
En fallo un谩nime (causa rol 94-2023), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Mar铆a Elena Llanos Morales y Samuel Mu帽oz Weisz– acogi贸 la solicitud presentada por el Ministerio P煤blico, con la adhesi贸n de la querellante Gobernaci贸n del Ranco, por cumplirse los requisitos del tratado de extradici贸n suscrito y vigente entre ambos pa铆ses.
“Que a esta Corte corresponde resolver adem谩s, acerca de la procedencia de la extradici贸n impetrada, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 431 del C贸digo Procesal Penal, disposici贸n legal que regula la extradici贸n activa, esto es, el requerimiento a un pa铆s extranjero para la entrega a la jurisdicci贸n nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede solo cuando se ha formalizado investigaci贸n por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duraci贸n m铆nima exceda de un a帽o y siempre que en el procedimiento conste el pa铆s y lugar espec铆fico en que dicho imputado se halle actualmente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resoluci贸n agrega: “Que entre el gobierno de la Rep煤blica de Chile y el gobierno de La Rep煤blica de Argentina existe un tratado para la extradici贸n de los criminales, a saber, la Convenci贸n sobre Extradici贸n de Montevideo de 1933, promulgada por el decreto N° 942, de 1935, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado el 19 de agosto de 1935, cuyo art铆culo 1° da lugar a la extradici贸n si el delito es punible conforme a la legislaci贸n de los dos Estados con la pena m铆nima de un a帽o de privaci贸n de la libertad”.
“Que, consta de los antecedentes que don Francisco Facundo Jones Huala, fue condenado como autor del delito de incendio a la pena de 6 a帽os de presidio mayor en su grado m铆nimo y, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 3 a帽os y un d铆a de presidio menor en su grado m谩ximo, comenzando a cumplir las penas se帽aladas precedentemente el d铆a 22 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de t茅rmino de condena el 26 de junio de 2024, quedando por tanto a la fecha un saldo de pena por cumplir de 1 a帽o, 4 meses y 17 d铆as”, a帽ade.
“Por 煤ltimo, consta en oficio remitido por Polic铆a de Investigaciones de Chile con fecha 30 de enero del presente a帽o y con orden de aprehensi贸n pendiente, en calidad de pr贸fugo, el Se帽or Jones Huala habr铆a sido detenido en la localidad de El Bols贸n, Provincia de R铆o Negro, Rep煤blica de Argentina”, afirma la resoluci贸n.
“Que, en virtud de los hechos rese帽ados, es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el art铆culo 431 del C贸digo Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradici贸n activa, toda vez que el Sr. Jones Huala cuenta con una condena, por delito com煤n, que supera el a帽o de privaci贸n de libertad, quedando un plazo superior a un a帽o por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposici贸n citada haga alguna distinci贸n respecto de aquello. Adem谩s, la pena no se encuentra prescrita, encontr谩ndose el condenado en lugar conocido en un pa铆s extranjero”, concluye.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial