Corte rechaza recurso de comunidades lepuneras por consulta indígena en Pilmaiquén

Corte rechaza recurso de comunidades lepuneras por consulta indígena en Pilmaiquén
Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza recurso de comunidades lepuneras contra consulta indígena en el proyecto Pilmaiquén.

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó, este 17 de diciembre de 2024, el recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas lepuneras en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Las comunidades reclamaban la vulneración de sus derechos constitucionales en el marco de la consulta indígena vinculada al proyecto hidroeléctrico Los Lagos, argumentando que el procedimiento discriminaba su identidad cultural y espiritual.

El fallo, redactado por el abogado integrante Iván Hunter Ampuero, estableció que el recurso presentado por el abogado Hugo Castro Águila, en representación de las comunidades, era extemporáneo. La resolución impugnada, emitida el 1 de julio de 2024, fue objeto del recurso recién el 1 de agosto, superando el plazo de 30 días hábiles establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema para este tipo de acciones.

Además, el tribunal destacó que los recurrentes no lograron demostrar de qué manera el procedimiento conjunto de consulta perjudicaba sus derechos o cómo la realización de consultas separadas protegería mejor sus intereses.

Las comunidades lepuneras, unidas por la ceremonia ancestral del Lepún en honor a Kintuante, deidad mapuche williche, sostuvieron que la consulta conjunta ignoraba su cosmovisión y fomentaba la discriminación al impedir una participación diferenciada. También acusaron al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de no respetar los estándares de consulta establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El tribunal concluyó que la Resolución Exenta N.º 1009/2024, que regula el proceso de consulta, cumplió con los requisitos legales y se ajustó a los acuerdos adoptados el 1 de diciembre de 2023. Asimismo, señaló que la consulta indígena está en etapa de planificación y no constituye un acto terminal, por lo que no requiere intervención cautelar urgente.

Finalmente, el fallo subrayó que la acción judicial no es un mecanismo idóneo para abordar inconformidades generales con el desarrollo de la consulta y que el recurso no aportó evidencia de discriminación por parte de las autoridades.


Fuente información: Christian Peschke
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