Naufragio en San Juan de la Costa: Decretan prisión preventiva para patrón de la embarcación
Caso Bahía Mansa: Justicia investiga responsabilidad del patrón y posibles fallas en la fiscalización.
El Juzgado de Garantía de Osorno decretó prisión preventiva para el patrón de la embarcación que naufragó el pasado 26 de enero en la costa de San Juan de la Costa, dejando un saldo de siete fallecidos y 24 lesionados. La Fiscalía sostiene que el imputado actuó con dolo eventual, mientras que la defensa insiste en que se trató de una imprudencia. La investigación durará 150 días.
La Fiscal María Angélica de Miguel explicó que el acusado incumplió múltiples normas, entre ellas, operar con una licencia vencida, sobrecargar la nave con ocho pasajeros adicionales y no contar con suficientes chalecos salvavidas. Además, aseguró que durante la emergencia, el patrón impidió a los pasajeros pedir ayuda y fue el primero en abandonar la embarcación.
"Él se representó desde antes de zarpar que esto podía ocurrir y, aun así, aceptó el resultado. No sólo incumplió normas, sino que además no ayudó a los pasajeros en el momento crítico", señaló la fiscal.
La Fiscalía también cuestiona el actuar de la autoridad marítima, pues según los antecedentes recopilados, la comunicación oficial con la embarcación se realizó vía WhatsApp en lugar de radio.
El abogado defensor Sebastián Contreras, de la Defensoría Penal Pública de Osorno, rechazó la calificación jurídica de la Fiscalía, argumentando que se trató de una negligencia y no de un acto doloso.
"Nosotros entendemos que hubo una imprudencia, pero no que el imputado haya querido el resultado. Además, hay inconsistencias en los informes policiales sobre lo ocurrido", afirmó Contreras.
También señaló que el patrón de la embarcación sí intentó dar aviso a la autoridad marítima, aunque reconoció que primero se comunicó con familiares.
El tribunal estableció un plazo de 150 días para la investigación, dentro del cual se realizarán peritajes clave, como el reflote de la nave, donde se buscará determinar si los equipos de comunicación y seguridad funcionaban correctamente.
Las responsabilidades de la Armada también serán parte del proceso, ya que el tribunal consideró que podrían existir fallas en la fiscalización de la embarcación.
El caso ha generado conmoción en la comunidad de Bahía Mansa y Caleta Cóndor, y ha reabierto el debate sobre la regulación del transporte marítimo en zonas rurales.
Según los testimonios de los sobrevivientes, la lancha transportaba 33 personas, superando su capacidad máxima de 26. Además, la embarcación no contaba con suficientes chalecos salvavidas y su bomba extractora de agua no funcionaba. Algunos pasajeros viajaban de pie y otros sobre el techo.
Durante el trayecto, la lancha navegó a ras de agua, facilitando la filtración de agua. Cuando la situación se tornó crítica, los pasajeros intentaron achicar el agua con baldes. En el momento del hundimiento, algunos lograron escapar gracias a que uno de ellos rompió una ventana con las manos.
Testigos afirman que el patrón de la nave saltó primero al agua sin asistir a los pasajeros y no permitió que se pidiera ayuda a tiempo. También se le acusa de haber dejado el timón sin control, lo que permitió que un menor intentara maniobrar la embarcación sin éxito.
Otras declaraciones apuntan a que el acusado habría estado ebrio, asegurando a los pasajeros que la Armada los tenía monitoreados por GPS y que todo estaba bajo control. También habría ordenado a los pasajeros moverse hacia la proa para hacer contrapeso, una maniobra que no evitó el hundimiento.
La investigación reveló que la licencia del imputado estaba vencida y que la autorización de zarpe no le correspondía a él, sino a su padre. La Armada solo permitía la navegación entre la bahía y la caleta, no en otras áreas.
La Fiscalía sostiene que se infringieron al menos 12 normativas de navegación, incluyendo la falta de tripulación capacitada y el transporte de más pasajeros de lo permitido.
El abogado defensor reconoció que la licencia estaba vencida, pero argumentó que solo habían pasado 10 días y que su representado tenía la capacitación necesaria. También cuestionó los informes de la autoridad marítima y aseguró que el imputado sí pidió ayuda, contactando a su pareja, quien avisó a la Armada.
El Ministerio Público ratificó que la autorización de la Armada era exclusiva para la tripulación registrada, no para el imputado, y que este actuó con conocimiento de los riesgos. La investigación se extenderá por 150 días, tiempo en el cual se buscará esclarecer todas las responsabilidades, incluyendo posibles fallas en la fiscalización por parte de la Armada.
*Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal). De igual forma las declaraciones de testigos no establecen hechos necesariamente reales y podrían ser desestimados por el tribunal.
Fuente información: Álvaro Torres Riobó
El Juzgado de Garantía de Osorno decretó prisión preventiva para el patrón de la embarcación que naufragó el pasado 26 de enero en la costa de San Juan de la Costa, dejando un saldo de siete fallecidos y 24 lesionados. La Fiscalía sostiene que el imputado actuó con dolo eventual, mientras que la defensa insiste en que se trató de una imprudencia. La investigación durará 150 días.
Fiscalía: "El imputado sabía los riesgos y los aceptó"
La Fiscal María Angélica de Miguel explicó que el acusado incumplió múltiples normas, entre ellas, operar con una licencia vencida, sobrecargar la nave con ocho pasajeros adicionales y no contar con suficientes chalecos salvavidas. Además, aseguró que durante la emergencia, el patrón impidió a los pasajeros pedir ayuda y fue el primero en abandonar la embarcación.
"Él se representó desde antes de zarpar que esto podía ocurrir y, aun así, aceptó el resultado. No sólo incumplió normas, sino que además no ayudó a los pasajeros en el momento crítico", señaló la fiscal.
La Fiscalía también cuestiona el actuar de la autoridad marítima, pues según los antecedentes recopilados, la comunicación oficial con la embarcación se realizó vía WhatsApp en lugar de radio.
Defensa: "No fue dolo, sino una imprudencia"
El abogado defensor Sebastián Contreras, de la Defensoría Penal Pública de Osorno, rechazó la calificación jurídica de la Fiscalía, argumentando que se trató de una negligencia y no de un acto doloso.
"Nosotros entendemos que hubo una imprudencia, pero no que el imputado haya querido el resultado. Además, hay inconsistencias en los informes policiales sobre lo ocurrido", afirmó Contreras.
También señaló que el patrón de la embarcación sí intentó dar aviso a la autoridad marítima, aunque reconoció que primero se comunicó con familiares.
Investigación y reflote de la embarcación
El tribunal estableció un plazo de 150 días para la investigación, dentro del cual se realizarán peritajes clave, como el reflote de la nave, donde se buscará determinar si los equipos de comunicación y seguridad funcionaban correctamente.
Las responsabilidades de la Armada también serán parte del proceso, ya que el tribunal consideró que podrían existir fallas en la fiscalización de la embarcación.
El caso ha generado conmoción en la comunidad de Bahía Mansa y Caleta Cóndor, y ha reabierto el debate sobre la regulación del transporte marítimo en zonas rurales.
Lo expuesto durante la formalización
Según los testimonios de los sobrevivientes, la lancha transportaba 33 personas, superando su capacidad máxima de 26. Además, la embarcación no contaba con suficientes chalecos salvavidas y su bomba extractora de agua no funcionaba. Algunos pasajeros viajaban de pie y otros sobre el techo.
Durante el trayecto, la lancha navegó a ras de agua, facilitando la filtración de agua. Cuando la situación se tornó crítica, los pasajeros intentaron achicar el agua con baldes. En el momento del hundimiento, algunos lograron escapar gracias a que uno de ellos rompió una ventana con las manos.
Testigos afirman que el patrón de la nave saltó primero al agua sin asistir a los pasajeros y no permitió que se pidiera ayuda a tiempo. También se le acusa de haber dejado el timón sin control, lo que permitió que un menor intentara maniobrar la embarcación sin éxito.
Otras declaraciones apuntan a que el acusado habría estado ebrio, asegurando a los pasajeros que la Armada los tenía monitoreados por GPS y que todo estaba bajo control. También habría ordenado a los pasajeros moverse hacia la proa para hacer contrapeso, una maniobra que no evitó el hundimiento.
La investigación reveló que la licencia del imputado estaba vencida y que la autorización de zarpe no le correspondía a él, sino a su padre. La Armada solo permitía la navegación entre la bahía y la caleta, no en otras áreas.
La Fiscalía sostiene que se infringieron al menos 12 normativas de navegación, incluyendo la falta de tripulación capacitada y el transporte de más pasajeros de lo permitido.
El abogado defensor reconoció que la licencia estaba vencida, pero argumentó que solo habían pasado 10 días y que su representado tenía la capacitación necesaria. También cuestionó los informes de la autoridad marítima y aseguró que el imputado sí pidió ayuda, contactando a su pareja, quien avisó a la Armada.
El Ministerio Público ratificó que la autorización de la Armada era exclusiva para la tripulación registrada, no para el imputado, y que este actuó con conocimiento de los riesgos. La investigación se extenderá por 150 días, tiempo en el cual se buscará esclarecer todas las responsabilidades, incluyendo posibles fallas en la fiscalización por parte de la Armada.
*Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal). De igual forma las declaraciones de testigos no establecen hechos necesariamente reales y podrían ser desestimados por el tribunal.
Fuente información: Álvaro Torres Riobó