CMF sanciona a Scotiabank Chile con multa de 400 UF por cobros indebidos
CMF multa a Scotiabank Chile por cobro indebido de intereses moratorios.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo aplicó una multa de 400 UF a Scotiabank Chile por infringir el artículo 16 de la Ley N°18.010, que regula las operaciones de crédito y obligaciones de dinero.
Según la Resolución N°1.667, el banco incurrió en cobros indebidos de intereses moratorios, vulnerando la normativa vigente debido a defectos operacionales.
La legislación establece que un deudor que retrasa el pago de su obligación debe pagar intereses corrientes desde la fecha del retardo, salvo estipulación en contrario o si se ha pactado un interés superior.
En abril de 2021, se incorporó una modificación a la norma que limita el cobro de intereses moratorios, estableciendo que:
La CMF no entregó detalles sobre el impacto del error en los clientes de Scotiabank Chile, pero la sanción refleja la importancia del cumplimiento estricto de la normativa financiera.
Fuente información: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/articles-91274_doc_pdf.pdf
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo aplicó una multa de 400 UF a Scotiabank Chile por infringir el artículo 16 de la Ley N°18.010, que regula las operaciones de crédito y obligaciones de dinero.
Según la Resolución N°1.667, el banco incurrió en cobros indebidos de intereses moratorios, vulnerando la normativa vigente debido a defectos operacionales.
La legislación establece que un deudor que retrasa el pago de su obligación debe pagar intereses corrientes desde la fecha del retardo, salvo estipulación en contrario o si se ha pactado un interés superior.
En abril de 2021, se incorporó una modificación a la norma que limita el cobro de intereses moratorios, estableciendo que:
- No pueden aplicarse conjuntamente con otros intereses sobre un mismo monto.
- Solo se pueden cobrar sobre el capital efectivamente vencido.
- No pueden ser capitalizados para generar nuevos intereses.
Fuente información: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/articles-91274_doc_pdf.pdf
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