Provincial Osorno recibe 3 puntos tras sanción a Deportes Linares

Provincial Osorno recibe 3 puntos tras sanción a Deportes Linares
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina del fútbol profesional chileno ha dictaminado la pérdida de los puntos para el club Deportes Linares, tras la denuncia presentada por la Gerencia de Ligas Profesionales. La sanción se debe al incumplimiento de la normativa sobre la inclusión de jugadores Sub-25 y Sub-21 durante el partido disputado el pasado 17 de abril de 2025 contra Provincial Osorno en el Estadio Tucapel Bustamante de Linares, correspondiente a la Sexta Fecha del Campeonato de Segunda División, Temporada 2025. Como consecuencia, se otorgó el triunfo a Provincial Osorno por un marcador de tres goles a cero. 

Un duro revés sufrió el club Deportes Linares luego de que la Primera Sala del Tribunal de Disciplina acogiera la denuncia interpuesta por la Gerencia de Ligas Profesionales, sancionando al club con la pérdida de los puntos obtenidos en el encuentro frente a Provincial Osorno. El fallo, emitido con fecha 6 de mayo del presente año, se fundamenta en el incumplimiento del artículo 31°, inciso tercero, de las Bases del Campeonato de Segunda División temporada 2025, que exige la presencia en cancha de un mínimo de jugadores Sub-25 y Sub-21 durante todo el desarrollo del partido. 

Los hechos que motivaron la denuncia, y posterior sanción, ocurrieron el pasado 17 de abril de 2025, en el Estadio Tucapel Bustamante de la ciudad de Linares. Según el informe arbitral, citado en la denuncia, el jugador Sub-21 de Deportes Linares, Bastián Esteban Bravo González (Nro. 20), fue expulsado al minuto 8 del encuentro. El problema surgió posteriormente, cuando al minuto 10, el club local realizó una sustitución: ingresó el jugador Sub-21 Fernando Gustavo Valdivia Tello (Nro. 13) en reemplazo de Benjamín Alejandro Droguett Torres (Nro. 10). Este último, Droguett Torres, cumplía con uno de los tres cupos de jugadores Sub-25 requeridos por la reglamentación. 

La denuncia de la Gerencia de Ligas Profesionales fue clara al señalar que "al concretarse esta sustitución, se mantuvieron en cancha solo dos (2) jugadores sub25". Esta situación se extendió hasta el minuto 46 del partido, cuando ingresó Nelson Sebastián Peñaloza (Nro. 24), completándose así el cupo Sub-25 faltante. Por lo tanto, durante aproximadamente 36 minutos, Deportes Linares no cumplió con la exigencia de mantener "en cancha en todo momento, y hasta el término del encuentro al menos un (1) jugador sub21 y tres (3) jugadores sub25", como estipulan las bases.

En su defensa, presentada por escrito el 6 de mayo, Deportes Linares argumentó que la norma no establece que los jugadores Sub-25 deban ser distintos del Sub-21, ni prohíbe que un jugador pueda cumplir ambas condiciones si su edad lo permite. Sostuvieron que un jugador nacido en 2004 o después cumpliría simultáneamente las condiciones de Sub-21 y Sub-25. Indicaron que durante el partido mantuvieron en cancha a dos jugadores nacidos entre 2000 y 2003 (Sub-25) y a un jugador nacido en 2004 (Bastián Bravo, el expulsado), quien, según su interpretación, también calificaba como Sub-25.  Además, señalaron que Provincial Osorno habría realizado una interpretación similar en su alineación  y que existía una "duda razonable" en la redacción del artículo, lo que debería llevar a excluir sanciones.  Finalmente, mencionaron un caso similar entre Con Con National y Trasandino que, según ellos, no fue denunciado. 

Sin embargo, el Tribunal de Disciplina fue enfático en desestimar estos argumentos. En sus considerandos, estableció que "se encuentra acreditado, y no discutido, que por aproximadamente 36 minutos del partido, el Club Deportes Linares tuvo en cancha a un jugador Sub21 y a dos jugadores Sub25". El Tribunal calificó la norma del artículo 31° como "taxativa y clara y no admite interpretaciones".

El fallo subraya que "la normativa de manera expresa refleja la intención del legislador de que en todo momento y durante todo el encuentro, estén al menos en cancha tres jugadores menores de 25 años y un jugador menor de 21". Argumentó que interpretar que un mismo jugador pueda cumplir ambos roles simultáneamente "es totalmente contrario a lo que de manera expresa señala la norma", ya que esta exige la presencia de cuatro jugadores jóvenes específicos. "La utilización del vocablo 'y' es clara y no admite otra interpretación", sentenció el Tribunal, refiriéndose a la conjunción que separa los requisitos de jugadores Sub-25 "y" Sub-21.

Respecto al ejemplo de Provincial Osorno citado por la defensa, el Tribunal aclaró que Osorno sí cumplió la norma, manteniendo tres menores de 25 y un menor de 21, independientemente de que uno de los Sub-25 también fuera Sub-21.  En cuanto a la supuesta infracción no denunciada de Con Con National, el Tribunal indicó que la defensa incurría en un "manifiesto error", ya que dicha infracción sí fue denunciada y resuelta por sentencia ejecutoriada el 23 de abril de 2025.

El Tribunal consideró que Deportes Linares "no dio cumplimiento a la normativa en cuestión", pudiendo haber resuelto la falta de un jugador Sub-25 en los minutos siguientes a la expulsión de Bravo. 

En consecuencia, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, en fallo unánime de sus integrantes Exequiel Segall, Alejandro Musa, Franco Acchiardo, Santiago Hurtado, Jorge Isbej, Carlos Aravena y Simón Marín, resolvió: "Se sanciona al club Deportes Linares con la pérdida de los puntos obtenidos en el partido disputado contra el Club Provincial Osorno por la Sexta Fecha del Campeonato de Segunda División, Temporada 2025, entendiéndose, en consecuencia, que perdió el partido, otorgándose el triunfo al club Provincial Osorno por el marcador de tres por cero"

Esta decisión es un precedente importante para todos los clubes de la Segunda División respecto a la correcta interpretación y aplicación de las bases del campeonato, específicamente en lo referente a la promoción de jugadores jóvenes. Para Deportes Linares, la pérdida de estos puntos podría tener consecuencias significativas en su posición en la tabla y sus aspiraciones en la temporada 2025. Se espera que los clubes extremen precauciones para asegurar el cumplimiento irrestricto de esta normativa, cuyo espíritu es fomentar la participación y desarrollo de nuevos talentos en el fútbol profesional chileno.

Club Linares tiene 5 días hábiles para apelar está decisión a la segunda sala de penalidades.

Fuente información: Álvaro Torres Riobó
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