Fallo judicial en Osorno condena a Servicio de Salud por acoso laboral y ordena indemnización

Fallo judicial en Osorno condena a Servicio de Salud por acoso laboral y ordena indemnización
Un tribunal de Osorno ha dictaminado una sentencia favorable a la funcionaria A. Cárdenas, del Servicio de Salud de Osorno (SSO), en un caso de tutela laboral por acoso. La resolución judicial ordena la reubicación de la trabajadora y el pago de una indemnización por daño moral, tras una prolongada situación de hostigamiento y represalias que se extendió por más de un año, luego de que Cárdenas participara como testigo en una denuncia por enfermedad laboral de una compañera.

Un tribunal en Osorno ha marcado un hito en la jurisprudencia laboral al fallar a favor de A. Cárdenas, funcionaria del Servicio de Salud de Osorno (SSO), en una denuncia por acoso laboral. La sentencia, que condena al SSO, subraya la importancia de la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y sienta un precedente relevante en la aplicación de la normativa vigente.

La acción judicial se originó a raíz de una serie de actos de hostigamiento y represalias que A. Cárdenas experimentó durante más de un año. Estos hechos se desencadenaron tras su participación como testigo en una denuncia por enfermedad laboral presentada por otra funcionaria. Según detalló Paula Hernández, abogada de la Fundación "No Más Otra Karin" y representante legal de Cárdenas, el caso presenta lamentables similitudes con el de Karin Salgado, cuyo trágico deceso impulsó la ley que hoy busca prevenir y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito de trabajo.

Los antecedentes del caso revelan un patrón de aislamiento laboral que A. Cárdenas comenzó a sufrir por parte de sus superiores, quienes paradójicamente ya estaban bajo investigación por situaciones de acoso a otros empleados. "A ella la aislaban, no la hablaban, no la incorporaban en ninguna situación del trabajo", afirmó Hernández. La situación se agravó cuando Cárdenas intentó denunciar internamente el acoso que estaba padeciendo, pero su denuncia fue desestimada por el Servicio de Salud Osorno. Contrariamente, una jefatura involucrada en el hostigamiento denunció a Cárdenas, y en este caso, el servicio sí acogió la acusación, llegando incluso a aplicarle una multa a la funcionaria.

Ante la falta de respuesta institucional, A. Cárdenas recurrió a la mutualidad, que calificó su afección psicológica como una enfermedad de origen laboral. La mutual emitió recomendaciones al SSO para mitigar los riesgos psicosociales en el ambiente laboral y proteger a la funcionaria; sin embargo, según la abogada, el empleador no implementó estas medidas. Hernández manifestó que "el empleador simplemente no responde, no hace nada y la sigue exponiendo a esto". La última acción que precipitó la presentación de la tutela laboral fue la notificación de la sanción derivada de un sumario administrativo en su contra. La abogada explicó que se agotaron todas las instancias previas, incluyendo denuncias internas y presentaciones ante la Contraloría, sin obtener una solución efectiva.

La tutela laboral fue interpuesta el 27 de mayo de 2024, buscando el restablecimiento de los derechos vulnerados de A. Cárdenas, amparándose en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber de seguridad del empleador. El proceso judicial se extendió por casi un año, requiriendo más de siete audiencias debido al considerable volumen de pruebas documentales presentadas, superando el centenar de documentos. El fallo judicial, dictado el 7 de mayo de 2025, fue favorable a la trabajadora, confirmando la vulneración de sus derechos fundamentales. La sentencia ordena al Servicio de Salud Osorno la reubicación de A. Cárdenas a un puesto de trabajo donde no esté expuesta a los factores de riesgo, además del pago de una indemnización por el daño moral causado.

Paula Hernández enfatizó que durante todo el juicio se realizaron intentos de conciliación con el Servicio de Salud Osorno, incluso con la intervención del magistrado, quien en una ocasión suspendió una audiencia para propiciar el diálogo entre las partes. Sin embargo, según la abogada, el servicio y su director se negaron "sistemáticamente a alcanzar un acuerdo", optando por esperar la sentencia judicial. Esta postura resultó particularmente delicada, considerando el estado de salud de la funcionaria, quien durante el transcurso del juicio fue sometida a una compleja operación a corazón abierto.

A pesar de la contundencia del fallo de primera instancia y las solicitudes de la defensa de Cárdenas para evitar prolongar el proceso, el Servicio de Salud Osorno decidió presentar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Este recurso fue interpuesto en el último día del plazo legal. Es importante destacar que el recurso de nulidad no implica una revisión exhaustiva de la prueba, sino que se centra en aspectos técnicos del fallo, como la correcta aplicación de la normativa laboral o la adecuada ponderación de las pruebas por parte del juez de primera instancia. La Corte de Apelaciones tiene la potestad de confirmar la sentencia, anularla y dictar una sentencia de reemplazo, o incluso ordenar un nuevo juicio si se detectan vicios relevantes en el proceso.

En el escenario de que la parte vencida en la Corte de Apelaciones considere que existen interpretaciones judiciales contradictorias sobre la materia de derecho, se podría eventualmente recurrir a una tercera instancia: el recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Este escenario, de concretarse, podría extender la resolución definitiva del caso por uno o incluso dos años adicionales, a diferencia de un nuevo juicio desde cero, lo que implica una instancia de revisión de la aplicación del derecho.

La abogada Paula Hernández destacó que este caso, como muchos otros, subraya la urgencia de aplicar el espíritu de la Ley Karin, diseñada para erradicar el acoso laboral y proteger la salud mental de los trabajadores. "El espíritu de esta ley es que no exista ninguna otra Karin Salgado, que nadie más pierda la vida por causa del acoso", afirmó Hernández. La profesional hizo un llamado a los empleadores, especialmente en el sector público, a abordar estas denuncias con seriedad y voluntad de diálogo, en lugar de adoptar posturas defensivas que perpetúan el daño a las víctimas. Subrayó que la negativa a conciliar, como la observada en este caso por parte del SSO, es lamentablemente una práctica habitual. El caso de A. Cárdenas sigue en desarrollo, y su resolución definitiva será clave para sentar precedentes en la aplicación de la normativa de acoso laboral en el sector público y la eficacia de los mecanismos de protección para las víctimas. La funcionaria y su defensa se mantienen a la espera de la etapa de apelación, con la esperanza de que se ratifique el fallo que reconoció la vulneración de sus derechos.

Para entender mejor


  • Tutela Laboral: Procedimiento judicial especial y expedito en Chile que busca proteger los derechos fundamentales de los trabajadores que han sido vulnerados por actos del empleador. Se utiliza principalmente en casos de discriminación, acoso laboral o sexual, y vulneración de la libertad sindical, entre otros.
  • Servicio de Salud de Osorno (SSO): Organismo público descentralizado, parte del Ministerio de Salud de Chile, encargado de la gestión y provisión de servicios de salud en la provincia de Osorno.
  • Mutualidad: Institución privada sin fines de lucro, fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), cuya función principal es administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Artículo 184 del Código del Trabajo: Establece el deber del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • Recurso de Nulidad: Recurso extraordinario que se interpone ante la Corte de Apelaciones. No permite revisar la prueba nuevamente, sino que busca anular la sentencia de primera instancia por vicios formales o por una incorrecta aplicación del derecho.
  • Recurso de Unificación de Jurisprudencia: Recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema. Su objetivo es unificar la interpretación de la ley cuando existen sentencias contradictorias de distintas Cortes de Apelaciones sobre una misma materia de derecho. No implica un nuevo juicio sobre los hechos.
  • Ley Karin: Ley N° 21.643, promulgada en enero de 2024, que modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.2 Lleva el nombre de Karin Salgado, trabajadora que sufrió acoso laboral y se quitó la vida.

Fuente información: Rocío Gambra
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