Corte rechaza recurso de amparo y confirma prisión preventiva para diputado

Corte rechaza recurso de amparo y confirma prisión preventiva para diputado
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó, en fallo unánime, el recurso de amparo presentado por la defensa del diputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo. La acción legal buscaba revertir la decisión de la Tercera Sala de la Corte de Temuco, que ordenó el reingreso del parlamentario a prisión preventiva. Ojeda está imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fraude al fisco, en el contexto de los convenios suscritos en 2022 entre el GORE de La Araucanía y las fundaciones Folab y Educc.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó de manera unánime (causa rol 400-2025) el recurso de amparo interpuesto en favor del diputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo. La decisión fue adoptada por las ministras Marcela Araya Novoa, Karina Ormeño Soto y el abogado integrante Ricardo Hernández Medina.

El recurso de la defensa buscaba impugnar la actuación de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Dicho tribunal había revocado previamente una resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, que originalmente había rebajado la medida cautelar del diputado Ojeda, sustituyendo la prisión preventiva por una de menor intensidad. La decisión de la Corte de Temuco ordenó el reingreso del parlamentario a la cárcel.

El fallo de la Corte de Valdivia determinó que los jueces de Temuco (los recurridos) no incurrieron en ninguna ilegalidad.

Para fundamentar su decisión, el tribunal valdiviano analizó el informe emitido por la corte de Temuco, el cual justificaba la necesidad de mantener la prisión preventiva. Dicho informe señala que: “(…) la necesidad de cautela hoy se justifica en primer lugar por la etapa procesal en la que nos encontramos, que es una acusación por la cual se está solicitando por el Ministerio Público una pena de 19 años de privación de libertad, lo que demuestra las características de la gravedad de los hechos imputados tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante (…)".

El informe de la corte de Temuco, citado en el fallo, agrega además que: "A ello, además debe sumarse las circunstancias que ha expuesto en esta parte la querellante, en orden a que el imputado en la investigación ha tenido conductas que podrían afectar el éxito del juicio oral y, eventualmente, conforme a los antecedentes, podrían afectar incluso la precisión y exactitud de la prueba que deba rendirse en ese juicio”.

En su análisis, el tribunal de alzada de Temuco también había valorado los antecedentes "en un contexto de gravedad institucional y cuantía del daño al patrimonio público", concluyendo que "la prisión preventiva constituía la única medida proporcional y eficaz para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de una pena privativa de libertad”.

Basándose en estos antecedentes, la Corte de Valdivia concluyó que no existió una "actuación ilegal" por parte de los jueces de Temuco, determinando que estos actuaron "dentro de la esfera de su competencia" al conocer el recurso de apelación del Ministerio Público, y que adoptaron una "decisión jurisdiccional correspondiente en una resolución claramente motivada".

Finalmente, la Corte de Valdivia fue enfática en señalar que el recurso de amparo no es el mecanismo adecuado para este tipo de reclamos. "La acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente", indica el fallo, precisando que esta acción no puede "ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida", ni "constituirse en una nueva instancia de revisión", siendo "utilizada en los hechos como una tercera instancia".

"Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre, no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo”, concluye la resolución.


Fuente información: mtrivera@pjud.cl
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