¿A quién puedo dejar mi herencia?

¿A quién puedo dejar mi herencia?
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado

En mi firma no solo litigamos, sino que también buscamos soluciones jurídicas frente a las necesidades de nuestros clientes. Muchos llegan a mi despacho preguntando si pueden dejar todo o parte de su herencia a una determinada persona, y es precisamente eso lo que explicaremos a continuación.

¿Qué es un testamento?

Para adentrarnos en este tema, debemos comprender primero qué es el testamento. La ley chilena, en el artículo 999 del Código Civil, lo define de la siguiente manera:

"El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva".

Esta definición es fundamental, ya que establece que el testamento es un acto jurídico con solemnidades específicas. En Chile existen dos tipos principales: el testamento abierto y el testamento cerrado, regulados a partir del artículo 1.017 del Código Civil.

Debido a su carácter solemne, el proceso suele requerir la participación de un abogado redactor, un notario y testigos. Una vez otorgado, el testamento debe inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos. Cabe recordar que el testador siempre conserva la facultad de revocarlo mientras esté vivo.

La distribución de la herencia

Es importante tener presente que en Chile no existe libertad absoluta para testar. Esto significa que una persona no puede disponer de la totalidad de su herencia de forma arbitraria. La ley divide la herencia en tres partes específicas que el testador debe respetar:
  1. 50% - Mitad Legitimaria: Según el artículo 1.182 del Código Civil, esta parte corresponde obligatoriamente a los legitimarios: los hijos (personalmente o representados), los ascendientes y el cónyuge sobreviviente.
  2. 25% - Cuarta de Mejoras: Esta parte solo puede utilizarse para favorecer a uno o más de los legitimarios, pero no puede entregarse a personas ajenas a ese grupo.
  3. 25% - Cuarta de Libre Disposición: Esta es la única porción que el testador puede dejar libremente a cualquier persona o entidad, incluso si no son herederos legales.

Sucesión con y sin testamento

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, hablamos de sucesión intestada. En estos casos, la ley suple la voluntad del fallecido y determina quiénes heredan según cinco órdenes sucesorios:
  • Primer orden: Los hijos y el cónyuge o conviviente civil.
  • Segundo orden: Los ascendientes y el cónyuge o conviviente civil (en caso de que no existan hijos).
  • Tercer orden: Los hermanos.
  • Cuarto orden: Los colaterales hasta el sexto grado (incluye tíos y primos).
  • Quinto orden: A falta de todos los anteriores, el Estado de Chile a través del Fisco.
En la sucesión testada, el testador tiene la oportunidad de regular la distribución de sus bienes, pero siempre debe hacerlo bajo los límites y directrices que la ley impone.

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