Ley del Consumidor: Recomendaciones para esta Navidad

Ley del Consumidor: Recomendaciones para esta Navidad
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Se acerca fin de año, y con ello la Navidad, una fecha que tradicionalmente se torna "comercial" en circunstancias que aumenta la demanda de bienes y servicios.

Pero ¿qué deben saber los consumidores respecto a los alcances jurídicos en esta materia? Se lo explicaremos a continuación.

En mi firma, recibimos constantemente clientes que han sido afectados por la compra de algún bien o servicio defectuoso, que eventualmente les genera daños tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.

Marco Legal de Protección al Consumidor


Existe la Ley 19.496, que norma las relaciones entre proveedores y consumidores, estableciendo los derechos y deberes de ambos en el marco de la relación jurídica que los vincula.

Esta ley, en armonía con las disposiciones del Código Civil —que tienen que ver básicamente con los contratos y la reparación integral del daño—, nos permite encontrar una respuesta legal para proteger a un consumidor. Esta protección aplica frente a: Incumplimientos.
Inducciones al engaño por medio de publicidad.
Actuar negligente, que cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

Esto último, por disposición expresa del artículo 23 de la Ley 19.496. Teniendo en este caso, en atención al artículo 3, numeral e), en concordancia con los artículos 2314, 2329, y demás pertinentes del Código Civil, la obligación de ese proveedor de "indemnizar" los daños que cause al consumidor.

Procedimiento Judicial y Plazos


El camino para ejercer la acción en el marco de la referida ley es presentar una “querella infraccional” y, de existir daños, en un otrosí, una “demanda civil”. En ella, se debe describir exactamente la norma infringida por el proveedor y fundamentar los daños generados a propósito de dicho bien o servicio.

Esto se tramita en el Juzgado de Policía Local. Si bien no se obliga a que dicha persona acuda patrocinada por abogado, ciertamente es necesario, porque la tramitación es eminentemente técnica.

En perspectiva de que se pueden dar incidentes, y además la audiencia de contestación, conciliación y prueba se verifica en un acto jurídico procesal, lo que implica ciertos conocimientos y habilidades técnicas de litigación para incorporar la prueba con éxito. Este procedimiento sigue las reglas establecidas tanto en la Ley 19.496, las del Código de Procedimiento Civil, en un carácter supletorio, y la de tramitación ante los Juzgados de Policía Local, como lo es la Ley 18.287, y demás pertinentes. Existe libertad probatoria, con los medios de prueba franqueados por la ley, como lo son:
  • Testigos.
  • Instrumentos públicos y privados.
  • Confesión de parte.
  • Inspección personal del tribunal.
  • Peritajes.

La prueba será valorada en sana crítica por el sentenciador.


Las sentencias definitivas serán apelables, en conformidad a derecho. Esto significa que la parte agraviada podrá recurrir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de acuerdo a donde se esté tramitando. En caso de Osorno, la jurisdicción es de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, para su revisión, con el objeto de enmendar dicha sentencia según la conveniencia de cada parte.

Derechos y Recomendaciones Clave


La ley también regula los servicios financieros y establece el límite temporal, a saber, de 10 días, para que el consumidor pueda retractarse de la compra de un bien o servicio.

Del mismo modo, regula el derecho que asiste al consumidor de elegir entre:
  • La reparación de un bien.
  • El cambio.
  • La restitución del dinero.
Como recomendación, sugiero a los lectores:
  • Comprar en locales establecidos.
  • Guardar la boleta.
  • En caso de que sean bienes de elevada cuantía, buscar directamente patrocinio de abogado.
Tener presente que la reclamación al SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) no resuelve el problema muchas veces, toda vez que este organismo es mediador, pero no resuelve controversias. Lo que sí es importante es saber que dicha reclamación al SERNAC suspende el plazo de prescripción, que para esta materia es de 2 años.

En mi firma tramitamos esta y otras materias. Si el bien o servicio que contrataste te generó daños, y el proveedor no quiere resolver el problema, acude a nuestra firma legal:
  • Contacto WhatsApp: +56926326120
  • Correo: contacto@legalesjuridico.cl
  • Instagram: SilvaLopetegui_
  • Oficinas físicas: Lord Cochrane 677, Segundo Piso Osorno
  • Web: www.legalesjuridico.cl (tramitamos en todo Chile)

Fuente información: Máximo Fernando Silva Badilla
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