Corte anula expulsión de niño autista y cuestiona falta de protocolos en colegio de Puerto Montt
En un fallo que marca un hito para la educación inclusiva en la Región de Los Lagos, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección en favor de un niño de 8 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El tribunal ordenó al Colegio San Francisco Javier dejar sin efecto la cancelación de su matrícula para el año 2026, señalando que el establecimiento actuó de manera ilegal y arbitraria al no implementar los apoyos obligatorios que exige la Ley TEA.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictaminó este 7 de enero de 2026 una sentencia que obliga al Colegio San Francisco Javier —institución de la Compañía de Jesús— a reincorporar de manera inmediata a un estudiante de tercero básico diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (Grado 1) y Trastorno de Disfunción Sensorial. La medida expulsiva, comunicada originalmente en agosto de 2025, fue calificada por los ministros como una vulneración directa al derecho a la educación y a la igualdad ante la ley.
El caso se originó tras una serie de incidentes de desregulación emocional del menor, los cuales fueron tratados por el colegio bajo un régimen disciplinario punitivo. El establecimiento argumentó que la cancelación de matrícula era una medida de "última ratio" debido a conductas de agresión que afectaban la convivencia escolar. Sin embargo, la justicia desestimó estos argumentos, estableciendo que el colegio no cumplió con su deber de proporcionar un entorno inclusivo y ajustes razonables antes de llegar a la sanción máxima.
Las claves de la ilegalidad detectada por la Corte:
El abogado Ricardo Mak Cortez, representante de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, destacó que este fallo establece un precedente jurídico fundamental. "La resolución confirma que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Los colegios deben entender que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias", afirmó el jurista tras conocerse la sentencia.
En sus considerandos, los ministros Gladys Avendaño Gómez, Moisés Montiel Torres y el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda, enfatizaron que la inclusión efectiva no se satisface con un trato idéntico, sino equitativo. La sentencia resalta que la cancelación de matrícula fue una respuesta desproporcionada que ignoró el Interés Superior del Niño y los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos y discapacidad.
La familia del estudiante manifestó su alivio ante la decisión judicial, señalando que su objetivo no era solo proteger a su hijo, sino evitar que otros niños neurodivergentes enfrenten abusos de poder o exclusión sistemática por parte de instituciones educativas. Con este fallo, el Colegio San Francisco Javier deberá garantizar la permanencia del menor para el año académico 2026, asegurando esta vez la implementación real de los ajustes y apoyos que la ley mandata.
Fuente información: Sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N°1604-2025 / Comunicado Fundación Apoyo Legal TEA./ comunicacion.fundaciontealegal@gmail.com
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictaminó este 7 de enero de 2026 una sentencia que obliga al Colegio San Francisco Javier —institución de la Compañía de Jesús— a reincorporar de manera inmediata a un estudiante de tercero básico diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (Grado 1) y Trastorno de Disfunción Sensorial. La medida expulsiva, comunicada originalmente en agosto de 2025, fue calificada por los ministros como una vulneración directa al derecho a la educación y a la igualdad ante la ley.
El caso se originó tras una serie de incidentes de desregulación emocional del menor, los cuales fueron tratados por el colegio bajo un régimen disciplinario punitivo. El establecimiento argumentó que la cancelación de matrícula era una medida de "última ratio" debido a conductas de agresión que afectaban la convivencia escolar. Sin embargo, la justicia desestimó estos argumentos, estableciendo que el colegio no cumplió con su deber de proporcionar un entorno inclusivo y ajustes razonables antes de llegar a la sanción máxima.
Las claves de la ilegalidad detectada por la Corte:
- Incumplimiento de la Ley N°21.545 (Ley TEA): El tribunal acreditó que el colegio no había implementado debidamente el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) ni el protocolo de desregulación exigidos por la normativa vigente.
- Trato discriminatorio: El fallo subraya que el establecimiento aplicó un estándar de disciplina diseñado para estudiantes neurotípicos a un niño con una condición neurodivergente, omitiendo las estrategias preventivas y los apoyos específicos que su diagnóstico requería.
- Sanciones de la Superintendencia: Se reveló que la Superintendencia de Educación ya había sancionado administrativamente al colegio con una multa de 55 UTM tras constatar deficiencias en la aplicación del reglamento interno y la falta de instrumentos mínimos para el abordaje de estudiantes con TEA.
- Vulneración del Debido Proceso: La Corte constató que en diversos episodios se ejecutaron suspensiones inmediatas que impidieron a la familia ejercer su derecho a apelación, vulnerando el reglamento interno del propio colegio.
El abogado Ricardo Mak Cortez, representante de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, destacó que este fallo establece un precedente jurídico fundamental. "La resolución confirma que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Los colegios deben entender que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias", afirmó el jurista tras conocerse la sentencia.
En sus considerandos, los ministros Gladys Avendaño Gómez, Moisés Montiel Torres y el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda, enfatizaron que la inclusión efectiva no se satisface con un trato idéntico, sino equitativo. La sentencia resalta que la cancelación de matrícula fue una respuesta desproporcionada que ignoró el Interés Superior del Niño y los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos y discapacidad.
La familia del estudiante manifestó su alivio ante la decisión judicial, señalando que su objetivo no era solo proteger a su hijo, sino evitar que otros niños neurodivergentes enfrenten abusos de poder o exclusión sistemática por parte de instituciones educativas. Con este fallo, el Colegio San Francisco Javier deberá garantizar la permanencia del menor para el año académico 2026, asegurando esta vez la implementación real de los ajustes y apoyos que la ley mandata.
Fuente información: Sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N°1604-2025 / Comunicado Fundación Apoyo Legal TEA./ comunicacion.fundaciontealegal@gmail.com







