Confirman arresto domiciliario y arraigo nacional para hijos de Julia Chuñil
La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó, de manera unánime, la resolución que desestima la prisión preventiva para los imputados por delitos que afectan a dos hijos de la señora Julia Chuñil. El tribunal determinó que las medidas cautelares de arraigo y arresto domiciliario son suficientes para garantizar los fines del procedimiento penal.
La segunda sala del tribunal de alzada decidió, por unanimidad, confirmar la resolución compartiendo íntegramente los argumentos del juez a quo. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los presupuestos necesarios para establecer los riesgos procesales que el Ministerio Público invocó durante la audiencia.
En particular, la sala analizó la necesidad de cautela respecto a las imputaciones por tres delitos que involucran a dos de los hijos de la señora Julia Chuñil, concluyendo que no se configuran los siguientes peligros:
De esta forma, se mantienen vigentes las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total. Estas últimas deben ser cumplidas en domicilios distintos a los lugares donde presuntamente ocurrieron los hechos investigados.
Finalmente, la resolución destaca que estas medidas son de aplicación preferente, indicando que la prisión preventiva debe quedar "reservándose la prisión preventiva para aquellos casos en que resulte estrictamente necesaria para los fines del procedimiento".
Fuente: Ministra Marcela Araya - Corte de Apelaciones de Valdivia
La segunda sala del tribunal de alzada decidió, por unanimidad, confirmar la resolución compartiendo íntegramente los argumentos del juez a quo. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los presupuestos necesarios para establecer los riesgos procesales que el Ministerio Público invocó durante la audiencia.
En particular, la sala analizó la necesidad de cautela respecto a las imputaciones por tres delitos que involucran a dos de los hijos de la señora Julia Chuñil, concluyendo que no se configuran los siguientes peligros:
- El peligro para la seguridad de la sociedad.
- El peligro de fuga.
- El peligro para la investigación.
De esta forma, se mantienen vigentes las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total. Estas últimas deben ser cumplidas en domicilios distintos a los lugares donde presuntamente ocurrieron los hechos investigados.
Finalmente, la resolución destaca que estas medidas son de aplicación preferente, indicando que la prisión preventiva debe quedar "reservándose la prisión preventiva para aquellos casos en que resulte estrictamente necesaria para los fines del procedimiento".
Fuente: Ministra Marcela Araya - Corte de Apelaciones de Valdivia







