Justicia falla a favor de vecinos de La Vara: Municipio de Puerto Montt deberá limpiar pozo de áridos

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por dirigentes vecinales del sector La Vara, ordenando al municipio local la limpieza total de un pozo de áridos municipal transformado en vertedero clandestino, además de la implementación de controles de acceso permanentes.

En un fallo dictado este 16 de enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional presentada por la ONG Mallin Mapu y la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. La sentencia establece medidas perentorias para solucionar la crisis sanitaria generada en un predio municipal ubicado en el sector La Vara Senda Sur, utilizado ilegalmente como vertedero.

El conflicto se centra en un terreno de 9,31 hectáreas, específicamente en el Lote 4-D del pasaje Bombero, kilómetro 1,7 de la ruta V-629. Según denunciaron los recurrentes, don Salomón Alexander Ruiz Paredes y doña Rosa Isabel Casin Vidal, el lugar funcionaba originalmente como pozo de extracción de áridos, pero debido a la falta de cierre perimetral y control, derivó en un foco de insalubridad y riesgo ambiental.

A pesar de las denuncias efectuadas desde el año 2021 y la existencia de oficios municipales que reconocían el problema, los vecinos alegaron una falta de medidas efectivas por parte de la administración comunal. Por su parte, el municipio argumentó en su defensa que había realizado gestiones, como intentos de comodato al Cuerpo de Bomberos y propuestas de un "Plan Maestro", las cuales no prosperaron por falta de consenso vecinal o problemas de seguridad.

Sin embargo, el tribunal de alzada, tras revisar evidencias fotográficas recientes de mayo de 2025, constató la existencia de acopios de basura y desechos sin control, lo que constituye una amenaza para la calidad de vida y la salud pública de los colindantes.

La sentencia, redactada por el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, establece que si bien el municipio tiene derecho de propiedad sobre el inmueble, esta prerrogativa "debe ser ejercida siempre en respeto a las personas y entorno en el que habita", no pudiendo convertirse en una licencia para la acumulación indiscriminada de residuos.

En su parte resolutiva, la Corte ordenó a la Municipalidad de Puerto Montt cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Retiro de residuos: Deberá retirar y trasladar a vertederos autorizados todos los residuos, basura y desechos existentes en el terreno municipal. Esta acción debe completarse dentro del plazo de 60 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
  • Control de acceso: Se deberá implementar y mantener de manera permanente un mecanismo de control de acceso al predio para evitar su uso como vertedero de escombros. Este sistema debe estar operativo en un plazo de 45 días desde la ejecutoriedad del fallo.


El tribunal acogió la acción solo en cuanto a estas medidas sanitarias y de seguridad, desestimando otras solicitudes relacionadas con la ejecución de proyectos de infraestructura social y seguridad social en el sector.

Fuente: Alvaro Torres Riobó / Agencia MI
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