Veda del Loco se extiende hasta finales de 2028
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha oficializado la renovación de la veda extractiva para el recurso loco (Concholepas concholepas), extendiendo la prohibición de captura por un nuevo periodo de tres años. La medida busca evitar la disminución de la biomasa y asegurar la conservación y uso sustentable de este recurso hidrobiológico en gran parte del litoral nacional.
A través del decreto exento N° 00007, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo confirmó la continuidad de la veda extractiva para el recurso loco en el área marítima comprendida entre la región de Arica y Parinacota y la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, incluyendo ambas regiones. Esta restricción regirá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, ambas fechas inclusive.
La decisión se fundamenta en las recomendaciones del Comité Científico Técnico Bentónico y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quienes advirtieron la necesidad de mantener la protección sobre la especie para garantizar su sustentabilidad a largo plazo. Bajo esta normativa, queda estrictamente prohibida la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento del recurso y sus productos derivados.
El decreto contempla situaciones específicas donde la extracción sigue permitida, siempre que se cumpla con la normativa vigente. Las excepciones incluyen:
El documento oficial mandata que cualquier comercializador del recurso deberá portar obligatoriamente los documentos que acrediten su origen legal. Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) queda facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Finalmente, la autoridad recordó que cualquier infracción a lo establecido en este decreto será sancionada bajo los procedimientos y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Renuévase la veda extractiva establecida mediante el decreto exento N° 344, de 2012 y renovada por los decretos exentos Nos. 820, de 2017 y 71, de 2022, la que regirá entre los días 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2028".
Fuente: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo / Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
A través del decreto exento N° 00007, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo confirmó la continuidad de la veda extractiva para el recurso loco en el área marítima comprendida entre la región de Arica y Parinacota y la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, incluyendo ambas regiones. Esta restricción regirá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, ambas fechas inclusive.
La decisión se fundamenta en las recomendaciones del Comité Científico Técnico Bentónico y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quienes advirtieron la necesidad de mantener la protección sobre la especie para garantizar su sustentabilidad a largo plazo. Bajo esta normativa, queda estrictamente prohibida la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento del recurso y sus productos derivados.
Excepciones y Áreas de Manejo
El decreto contempla situaciones específicas donde la extracción sigue permitida, siempre que se cumpla con la normativa vigente. Las excepciones incluyen:
- Reservas marinas y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
- Espacios costeros marinos de pueblos originarios.
- Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) que tengan al recurso loco como especie principal en su plan de manejo.
Fiscalización y Sanciones
El documento oficial mandata que cualquier comercializador del recurso deberá portar obligatoriamente los documentos que acrediten su origen legal. Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) queda facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Finalmente, la autoridad recordó que cualquier infracción a lo establecido en este decreto será sancionada bajo los procedimientos y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Renuévase la veda extractiva establecida mediante el decreto exento N° 344, de 2012 y renovada por los decretos exentos Nos. 820, de 2017 y 71, de 2022, la que regirá entre los días 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2028".
Fuente: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo / Subsecretaría de Pesca y Acuicultura







