Abogado demanda a abuelo, frente al no pago del padre

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Son miles los casos, de madres que no logran cobrar los alimentos a favor de sus hijos pasando miserias; por el comportamiento errático y evasivo de padres irresponsables, donde los apremios no son efectivos. Como abogado, estudio estos casos para encontrar solución.

En ese sentido, llego a mi despacho una madre, muy decepcionada y desesperada, porque ningún abogado la había podido ayudar en la situación que la aquejaba. Su hija, de 12 años, estaba siendo prácticamente criada sola por ella.

El padre siempre errático y muy poco diligente con el pago de alimentos, pagaba cuando quería y no las sumas que correspondían. Esto unido a su falta de empleo formal y domicilio fijo, hizo infructuoso sostener la aplicación de los apremios que contempla la Ley N°14.908, además de ser infructuoso el cobro por procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies del mismo cuerpo legal, por no disponer de cotizaciones previsionales. Lo que está pasando mucho actualmente.

Sin embargo, pese a los múltiples esfuerzos que mi representada ha intentado para hacerlo cumplir; el padre de la menor sigue sin cumplir con los alimentos de su hija, de solo 12 años. Frente a esto se diseñó una solución eficaz, direccionar la acción en contra del “abuelo paterno”, a fin de que ejecute en subsidio el deber moral y legal que padre de la menor maliciosamente ha intentado eludir.

Actualmente la demanda está en tramitación en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, con alimentos provisorios ya decretados, que de momento ayudaran considerablemente a mi cliente a mitigar los gastos mensuales de su hija.

“CUESTIONES DE DERECHO”

Demandar a los abuelos, es una posibilidad bajo ciertas circunstancias. El artículo 232 de Código Civil cuando advierte, cito textual: “La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa por falta de insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente”…Esto en armonía, Convención sobre los Derechos del Niño respecto de la materia en cuestión. De esta manera, el artículo 3 de este cuerpo normativo, en su inciso primero, dispone que ‘’en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.’’ Por su parte el artículo 27 N° 2 establece que “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño’’, y enseguida el numeral 4 establece que ‘’Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niñotanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero’’.

“ESTADO ACTUAL DE LA MENOR”

El juicio tiene como fecha de audiencia abril del presente año en la ciudad de Puerto Montt, pero en estos momentos la madre encuentra alivio con el alimento provisorio decretado, en el juicio intentaremos se acceda a nuestra pretensión de alimentos a favor de la menor. Esto es un primer paso a resolver la situación de menores que están abandónanos económicamente por sus padres. Si bien esto se evalúa caso a caso, es una opción factible en la mayoría de los casos.

Si estas en una situación como esta, contáctanos y evaluemos tu caso. 

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