Justicia rechaza demanda contra el Estado de 35 locatarios por daños en el estallido social
El Consejo de Defensa del Estado valoró el fallo judicial que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por 35 locatarios comerciales del entorno de Plaza Baquedano. Los afectados exigían indemnizaciones al Fisco por los daños sufridos durante el estallido social de 2019.
La acción legal fue rechazada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. En la querella, los comerciantes de la galería del Hotel Crowne Plaza acusaban al Estado de Chile de omitir la protección de seguridad necesaria ante los saqueos de sus establecimientos.
En su resolución, el tribunal determinó que no resulta posible atribuir una falta de servicio institucional a la administración. Los magistrados argumentaron que mantener el orden público frente a un escenario de crisis generalizada constituye una "obligación de medios y no de resultado".
El dictamen subraya que el país registró más de 19 mil incidentes de agresividad extrema con gran dispersión geográfica. Ante esta contingencia histórica, la justicia consideró que las autoridades se vieron imposibilitadas materialmente de neutralizar de forma absoluta cada acto vandálico individual.
Por consiguiente, la sentencia concluyó que el proceder de la fuerza pública se ajustó a los estándares de exigibilidad dentro de un estado de emergencia. Al no configurarse una anomalía funcional comprobable, el tribunal descartó comprometer la responsabilidad patrimonial de las arcas fiscales.
Fuente: comunicaciones@cde.cl
La acción legal fue rechazada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. En la querella, los comerciantes de la galería del Hotel Crowne Plaza acusaban al Estado de Chile de omitir la protección de seguridad necesaria ante los saqueos de sus establecimientos.
En su resolución, el tribunal determinó que no resulta posible atribuir una falta de servicio institucional a la administración. Los magistrados argumentaron que mantener el orden público frente a un escenario de crisis generalizada constituye una "obligación de medios y no de resultado".
El dictamen subraya que el país registró más de 19 mil incidentes de agresividad extrema con gran dispersión geográfica. Ante esta contingencia histórica, la justicia consideró que las autoridades se vieron imposibilitadas materialmente de neutralizar de forma absoluta cada acto vandálico individual.
Por consiguiente, la sentencia concluyó que el proceder de la fuerza pública se ajustó a los estándares de exigibilidad dentro de un estado de emergencia. Al no configurarse una anomalía funcional comprobable, el tribunal descartó comprometer la responsabilidad patrimonial de las arcas fiscales.
Fuente: comunicaciones@cde.cl

