Omisión y Eliminación de Antecedentes: La vía legal para la reinserción social
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Como abogados en nuestra firma nos preparamos constantemente en materia penal, y en ese sentido no tan solo estamos orientados a asesorar personas en el proceso penal propiamente tal, cuando actuamos como defensa de imputados, querellantes o apoderado de las víctimas.
También asesoramos a personas que han sido condenadas en el proceso penal, y que buscan legítimamente reinsertarse socialmente, y para ello acogerse a las posibilidades franqueadas por ley para la “omisión y/o eliminación de antecedentes penales”, conforme sea el caso. Este es un tema relevante, ya que la reinserción social, debe implicar necesariamente la posibilidad de que una persona luego de cumplir condena, es decir “pago” por el delito que cometió; pueda encontrar un trabajo estable, este dependerá en gran medida no tan solo de las motivaciones internas, sino que también de que su “certificado de antecedentes” no contamine su eventual colocación laboral, ya que con trabajo las posibilidades de que pueda volver a delinquir si bien existen, bajan drásticamente.
Para esto, es preciso estudiar el caso a caso, de suerte tal de establecer bajo que normativa vigente se podría eventualmente diligenciar la omisión de antecedentes penales en beneficio de un solicitante.
NORMATIVA PARA TENER EN CONSIDERACIÓN
Ciertamente, hay que tener presente el Decreto Supremo N° 64, que establece la existencia de un prontuario penal y los tipos de certificados de antecedentes existentes. Siendo los más relevantes Certificado Letra “C”; para fines particulares, y el Certificado Letra “D”; para fines especiales, ambos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A su vez existen tres tipos de omisión de antecedentes reglamentadas por ley; la Ley N° 18.216, Ley N°19.628 y D.L. N° 3482. Cada una con requisitos, y características bien definidas. Y por otro lado el Decreto Ley 409, que permite la eliminación de antecedentes, es decir reuniendo los requisitos, se lograra una “eliminación de antecedentes”, entendiendo esto como si la persona nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. Esto último, tiene un carácter “confidencial”, a quienes se beneficien de este decreto. De hecho, esto queda prescrito en la misma norma legal, cuando advierte: “Queda prohibido expedir certificado en que conste que las personas agraciadas con el beneficio que otorga esta Ley en su Art. 1°, han sufrido condena o condenas cuyos efectos hayan sido suprimidos de acuerdo con sus disposiciones. Los infractores, como asimismo las personas que den esta clase de informaciones, las divulguen o las expresen en cualquiera forma, serán juzgados de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, y a petición de la parte ofendida, como autores del delito de injuria grave”.
Esto último es sumamente relevante, toda vez que si una persona consigue exitosamente la “eliminación de sus antecedentes penales” y un tercero divulga de que se benefició de esta norma quedará como autor de delito de injuria grave, procediendo el ofendido a deducir acción penal privada.
¿QUIEN PUEDE HACER EL TRÁMITE?
Si bien esto no requiere necesariamente el patrocinio de un abogado, lo cierto es que es recomendable acudir a un letrado que maneje el área, para que oriente y es mas de requerirlo, diligencie personalmente el trámite por mandato del solicitante; ya que la normativa considera requisitos que se deberán evaluar y proyectar en cada caso, y esto naturalmente requiere un análisis técnico. Por lo que la sugerencia es que quien esté en esta condición y tenga la posibilidad de orientarse con un letrado, lo haga para mayor acierto.
En nuestra firma vemos esta y otras materias, por lo que si estas en una situación como esta, nos pueden contactar:
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