¿Qué es la inspección personal del tribunal en materia civil?
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Comprendemos la frustración de nuestros clientes cuando sienten que la justicia se limita a la valoración de documentos, prueba testimonial y confesional, lo que muchas veces no basta para lograr convicción en el sentenciador en causa civil. Puede darse en este sentido, que un documento o una fotografía no logren transmitir la magnitud de un daño patrimonial o extrapatrimonial que se pretende sea indemnizado.
Recientemente, en el marco de una causa que tramitamos en el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, respecto a una resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en el marco de una casa que nuestro cliente construyó en una parcela, para el demandado, quien luego de haberla construido, busco excusas para no terminar de pagar el precio convenido, es en este sentido que era preciso que el tribunal se constituya en el lugar y pueda apreciar directamente la obra construida, asegurando que la justicia vea la realidad con sus propios ojos.
¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL Y SU FUNDAMENTO LEGAL?
La Inspección Personal del Tribunal (IPT) es un medio de prueba clave que se encuentra regulado principalmente en los artículos 401 a 408 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de Chile. Es cuando el propio tribunal se constituye en el lugar de los hechos y toma conocimiento directo. Esta diligencia se verifica con la concurrencia de los litigantes.
En efecto, el juez examina directamente personas, lugares o cosas controvertidas para formar su propia convicción sobre los hechos discutidos en el juicio. Esta medida procesal puede ser decretada de oficio por el tribunal o bien, como acostumbramos a impulsar en nuestra firma, exigida a petición de parte.
En nuestra experiencia, solicitar y ejecutar esta medida marca un antes y un después en la tramitación de una causa por las siguientes razones:
- Inmediatez y Convicción: Al estar en el lugar, el tribunal no depende de relatos de terceros o interpretaciones; observa de manera directa y forma su convicción examinando el defecto, el daño material o las circunstancias exactas de la vulneración.
- Constancia Oficial y Ministros de Fe: Todo lo examinado por el juez queda registrado en un acta oficial, la cual tiene un peso probatorio innegable y contundente para el dictamen de la sentencia definitiva.
- Presión Estratégica: Demuestra a la contraparte que nuestra firma agotará todas las instancias legales y probatorias exigidas por el Código de Procedimiento Civil. No nos conformamos con una defensa de escritorio.
NUESTRO COMPROMISO CON LA VERDAD MATERIAL
Vivimos en una sociedad donde a menudo se intenta ocultar responsabilidades detrás de tecnicismos legales o burocracia. Cuando las pruebas documentales en ocasiones pueden ser insuficientes o la contraparte niega los hechos, constituir al tribunal en terreno, en conformidad a los artículos 401 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en terreno es nuestra respuesta más firme contra la impunidad.
En mi firma, estudiamos el caso y revisamos la pertinencia de pedir este valioso medio de prueba. Es por eso que instamos a las personas a no bajar los brazos frente a los abusos y a confiar en una representación legal preparada, los invitamos a conocer nuestro trabajo.
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Atendemos y tramitamos en todo Chile.

