El mandato judicial

El mandato judicial

Por Máximo Silva B., Abogado.

En nuestro estudio jurídico, el documento que siempre solicitamos suscribir antes de asumir la representación judicial de un cliente es el mandato judicial. Este documento es un contrato que nos permite asumir la representación de nuestros clientes ante un proceso judicial en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.

Habitualmente, solicitamos los datos del cliente (nombre completo, número de cédula, domicilio, estado civil y nacionalidad) para redactar una minuta de mandato. Esta se envía a una notaría para su autorización como escritura pública y solicitamos siempre firma electrónica avanzada, cuyo valor legal es equivalente a la autorización notarial.

La ley regula los mandatos a través del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 2116 del Código Civil define el mandato como un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. Por su parte, el artículo 395 del Código Orgánico de Tribunales precisa que el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato sujeto a las reglas del Código Civil con modificaciones específicas.

Facultades y alcances

El inciso segundo del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dispone que para obrar como mandatario se considera poder suficiente:

  • El constituido por escritura pública ante notario u oficial del Registro Civil.
  • El que conste de acta extendida ante juez de letras o juez árbitro.
  • El que conste de declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal.

El artículo 7 prescribe que el poder para litigar se entiende conferido para todo el juicio. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. El procurador podrá delegar el poder, a menos que se haya negado esta facultad.

Sin embargo, no se entienden concedidas, sin expresa mención, las facultades de desistirse de la acción, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a recursos, transigir, comprometer, otorgar facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Si necesitas asesoría jurídica, puedes contactarnos o agendar una hora.

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