Se aprobó proyecto ley de muestra y contramuestra que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Establecer un sistema que permita transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador es el propósito del proyecto de ley de Muestra y Contra muestra.

Según explicó el Ministro de Agricultura, Luis Mayol esta ley se aplicará a aquellos productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales, cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Economía y de Agricultura. La norma reglamentaria fijará las particularidades concernientes a la metodología, medición, toma de muestras, análisis, conservación y custodia, entre otras.

“Esta ley opera en dos ámbitos. El primero es el de la comercialización interna de productos no sujetos a leyes especiales, y opera a través de mecanismos que exigen que haya pleno conocimiento de la información por parte del comprador y del vendedor en el mismo momento. También funciona a través de certificaciones y acreditaciones de laboratorios, tanto de los compradores como externos, que entregan información sobre la calidad de los productos pues en función de aquello se determina el precio”.

“Además, generan más información obligando a transparentar precios y descuentos para cada uno de los productos objeto de las transacciones, lo que representa un avance respecto de lo que existía hasta hoy. También sugiere mecanismos relacionados con la incorporación de veedores nombrados por los compradores en caso de que los laboratorios de ensayo no estén acreditados”, puntualizó Mayol.

Lo propio dijo el Seremi de Agricultura Rodrigo Mardones, quien destaco el beneficio, el cual, será que tanto compradores como vendedores estarán razonablemente satisfechos con las transacciones porque ambos conocerán lo que se está haciendo, lo que se está pagando y los descuentos que se hacen. “A mi juicio, esto es un gran logro para el sector. Que haya transparencia en los mercados y que compradores y vendedores se pongan de acuerdo por la vía de regulaciones y nuevas exigencias para el mercado, refleja de forma notable la calidad de lo que está ocurriendo”, aclaró Mardones.

La ley contempla dos géneros de infracciones. El primero se refiere a la emisión de informes o certificados sin seguir el procedimiento correspondiente; consignar en los informes datos distintos de los entregados por los análisis; incumplir los procedimientos fijados por la ley y sus reglamentos; e impedir la actividad del veedor.

Este tipo de infracciones será conocido y sancionado por los Jueces de Policía Local, conforme al procedimiento de la Ley 18.287, norma esta última que no sufre modificaciones.

El segundo género de infracciones, se refiere al incumplimiento de las obligaciones de los compradores relativas a mantener a la vista los precios de referencia; la emisión de la guía de recepción; la toma de muestras y de contramuestras en la primera transacción comercial de los productos; las funciones del veedor y la constancia de su actuación en la guía de recepción; y la obtención y envío de la muestra de productos importados a un laboratorio para su análisis.

Este tipo de infracciones será conocido y sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme al procedimiento del Título IV de la Ley 18.755, norma esta última que no sufre modificaciones.

Durante los dos primeros años de entrada en vigencia de la Ley, podrán actuar para efectos de ésta todos los laboratorios que hubieren iniciado el proceso de registro ante el SAG, con la autorización de éste.

El plazo para dictar el reglamento que fije los requisitos de inscripción de los laboratorios en los registrados respectivos deberá dictarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

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